Providencia y tribunal
La sentencia fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en segunda instancia, el 17 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 15238310500120230018001. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada relatora de la Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada por un trabajador que alegó haber mantenido una relación laboral ininterrumpida desde noviembre de 1996 hasta abril de 2022, inicialmente con un empleador individual y posteriormente con una sociedad que asumió la sustitución patronal tras el fallecimiento del primero. El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el inicio, con base en la sucesión de contratos suscritos a término fijo, y reclamó indemnizaciones y prestaciones derivadas de la terminación unilateral sin justa causa.
El empleador y los herederos del empleador fallecido se opusieron a las pretensiones, alegando que la relación laboral se desarrolló mediante contratos escritos a término fijo, cada uno debidamente liquidado al concluir su plazo, con preaviso de terminación y sin configuración de un contrato indefinido. Asimismo, argumentaron que el pago directo de las cesantías al finalizar cada contrato era conforme a la ley. En primera instancia, el juzgado laboral parcializó favorablemente algunas excepciones planteadas por la defensa, negando en su mayoría las pretensiones del demandante.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior reafirmó la interpretación de que la modalidad de contratos a término fijo no se transforma automáticamente en indefinido por la mera sucesión o renovación de los mismos, siempre que:
- Cada contrato haya sido celebrado por escrito.
- Haya existido una liquidación y pago individual al finalizar cada contrato.
- No exista una solución de continuidad que evidencie un vínculo único e ininterrumpido.
Se citó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, que respalda la validez y constitucionalidad de los contratos a término fijo y sus renovaciones sucesivas, destacando que la finalización de dichos contratos por vencimiento del plazo pactado no equivale a un despido sin justa causa, según el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).
Respecto al pago directo de cesantías, el Tribunal recordó que el artículo 254 del C.S.T. prohíbe los pagos parciales de cesantías antes de la terminación del contrato, salvo los casos expresamente autorizados. En este caso, al tratarse de contratos a término fijo que terminan al vencimiento del plazo, el pago directo al trabajador al finalizar cada contrato es legal y no constituye un pago parcial indebido.
Finalmente, se confirmó que la relación laboral entre las partes estuvo regida por veinticuatro contratos escritos a término fijo inferiores a un año, cada uno debidamente terminado y liquidado, por lo que no procede declarar un contrato a término indefinido ni reconocer indemnizaciones derivadas de despido sin justa causa.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las pretensiones del trabajador de considerar la relación como un contrato a término indefinido y declarando la legalidad de la modalidad contractual empleada y del pago de prestaciones sociales. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma criterios jurisprudenciales esenciales para delimitar la naturaleza de los contratos laborales a término fijo y sus consecuencias en materia de estabilidad laboral y liquidación de prestaciones, ofreciendo claridad jurídica a empleadores y trabajadores sobre la aplicación del régimen legal vigente. De esta manera, se garantiza que la contratación temporal, cuando se ajuste a los requisitos legales, sea respetada y no se confunda con contratos indefinidos, protegiendo así la seguridad jurídica en las relaciones laborales.