Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, actuando en segunda instancia, emitió una
sentencia el 17 de julio de 2025 que confirma el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. La acción de tutela fue interpuesta contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR) por la exigencia de renovación periódica del diagnóstico médico para la continuidad en la prestación de servicios y beneficios derivados de una discapacidad irreversible.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela fue instaurada en representación de una persona con discapacidad irreversible y deficiencia psicomotriz, quien desde temprana edad ha contado con el reconocimiento de esta condición por parte de especialistas médicos y juntas médico-laborales de la Policía Nacional. La entidad prestadora CASUR solicitaba la renovación cada tres años de los diagnósticos médico, psicológico, neurológico, psiquiátrico y neuropsicológico como condición para mantener la prestación de servicios de salud y beneficios económicos relacionados con la discapacidad y la sustitución de asignación mensual de retiro.
Se alegó que esta exigencia era innecesaria, desproporcionada, discriminatoria y vulneraba derechos fundamentales como la salud, dignidad humana, seguridad social, igualdad y la continuidad en los tratamientos y beneficios. En primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama negó el amparo, determinando que la entidad cumplía con la normatividad vigente y no vulneraba derechos.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior analizó el caso bajo tres ejes principales: el derecho a la salud, el derecho al diagnóstico y el caso concreto.
- Derecho a la salud: Reconocido constitucionalmente como un derecho fundamental conexo con la vida y la dignidad humana. La protección mediante acción de tutela es procedente cuando se advierte vulneración o amenaza al acceso adecuado a servicios de salud.
- Derecho al diagnóstico: Considerado componente esencial del derecho a la salud, que comprende la identificación, valoración y prescripción médica necesarias para establecer el estado de salud y tratamiento requerido. La jurisprudencia establece la procedencia del amparo cuando no se realizan las actividades necesarias para determinar la condición del paciente, incluso si no hay urgencia manifiesta.
- Normatividad aplicable y caso concreto: La exigencia de renovación trienal del diagnóstico se sustenta en el Decreto 4433 de 2004 y el Acuerdo 069 de 2019 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que establecen la revisión periódica del estado de invalidez para garantizar la correcta prestación de servicios y beneficios. La entidad demandada no incurrió en vulneración de derechos, sino que cumplió estrictamente con la normativa. La revisión periódica busca asegurar la continuidad y adecuación de los tratamientos y beneficios conforme a la evolución del estado de salud del beneficiario.
El Tribunal concluyó que no existe razón suficiente para considerar innecesaria la renovación periódica del diagnóstico ni que esta práctica genere una vulneración de derechos fundamentales susceptible de amparo. Además, destacó que la norma es aplicable a todos los beneficiarios en condiciones similares, garantizando la igualdad.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado en la acción de tutela. Además, ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su posible revisión.
Esta sentencia reafirma la validez de la regulación que establece la revisión periódica del estado de invalidez como un mecanismo legítimo para garantizar el adecuado acceso y continuidad de los servicios y beneficios de salud para personas con discapacidad, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. De esta forma, se busca proteger tanto los derechos de los beneficiarios como la correcta administración de los recursos públicos destinados a la salud y la seguridad social.