Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirma pensión de sobrevivientes para cónyuge supérstite y compañera permanente
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 12:42:30
Contexto del caso y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. La decisión confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso. El caso se originó tras el fallecimiento de un trabajador afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros S.A., derivado de un accidente laboral ocurrido en una mina de carbón.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador falleció a causa de un trauma craneoencefálico severo tras un accidente en el lugar de trabajo. La demandante, en calidad de compañera permanente, reclamó la pensión de sobrevivientes ante la ARL, que inicialmente negó el reconocimiento alegando conflicto entre beneficiarias y falta de acreditación del requisito de convivencia mínima de cinco años. Paralelamente, la cónyuge supérstite también reclamó la pensión. La entidad demandada se opuso a ambas pretensiones, cuestionando la convivencia y alegando diversas excepciones de mérito.
Durante el proceso, se admitió la intervención excluyente de la cónyuge supérstite, quien acreditó la vigencia del vínculo matrimonial, aunque separada de hecho. Ambas partes presentaron pruebas testimoniales y documentales que acreditaron la convivencia y la relación con el causante en distintos periodos.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, particularmente del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y la Ley 776 de 2002, en concordancia con las sentencias de la Corte Constitucional SU-149 de 2021 y la Corte Suprema de Justicia SL-1730 de 2020, entre otras.
Se estableció que el requisito de convivencia mínima de cinco años es exigible para acreditar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes tanto para afiliados como para pensionados, garantizando que el derecho se otorgue efectivamente a los integrantes del núcleo familiar del causante. Respecto al cónyuge separado de hecho pero con vínculo matrimonial vigente, se reconoció el derecho a reclamar una cuota parte proporcional al tiempo de convivencia, el cual puede acreditarse en cualquier época y no necesariamente en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Con base en las pruebas, el Tribunal concluyó que la compañera permanente acreditó convivencia continua superior a cinco años antes del fallecimiento y que el cónyuge supérstite, aunque separado de hecho, mantuvo vínculo matrimonial vigente y convivencia acreditada por periodo adecuado. Por tanto, confirmó el reconocimiento de la pensión en proporción al tiempo convivido: 69.2% para la cónyuge y 30.8% para la compañera permanente.
Además, se ordenó el pago de los retroactivos correspondientes desde la fecha del fallecimiento, con aplicación de indexación conforme a las disposiciones legales vigentes. Se reconoció la procedencia parcial de la excepción de prescripción planteada por la entidad demandada respecto a pagos anteriores a ciertos plazos legales.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la interpretación constitucional y jurisprudencial de que la pensión de sobrevivientes debe proteger a los verdaderos integrantes del núcleo familiar, sin discriminación arbitraria entre cónyuges y compañeros permanentes, y con respeto a los requisitos de convivencia establecidos por la ley. Asimismo, clarifica que el derecho del cónyuge separado de hecho con vínculo vigente es proporcional y puede acreditarse en cualquier momento, fortaleciendo la protección social en casos complejos de relaciones familiares.
La decisión también destaca la obligación de las administradoras de riesgos profesionales de reconocer y pagar oportunamente las prestaciones derivadas de accidentes laborales, con respeto a los derechos adquiridos y las garantías constitucionales de igualdad y solidaridad.
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Esta providencia constituye un importante precedente para la interpretación y aplicación de la normativa pensional en Colombia, especialmente en materia de pensión de sobrevivientes frente a situaciones de convivencia y vínculos maritales complejos. Así, se fortalece la protección social de los beneficiarios y se garantiza una aplicación más justa y equitativa de las normas en casos de accidentes laborales con consecuencias fatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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