Tribunal Superior confirma principio de continuidad en prestación de servicios de salud por ARL
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 12:43:2
Providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia emitida el 25 de julio de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en segunda instancia, en un proceso de acción de tutela interpuesto contra una ARL.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la tutela presentada por un trabajador que sufrió un accidente laboral el 24 de mayo de 2024, donde resultó con múltiples traumatismos y fracturas. Tras la atención inicial brindada por la ARL, el trabajador requirió servicios de neurocirugía y control del dolor crónico derivados de su accidente. Sin embargo, la ARL negó la autorización para continuar con dichas atenciones, argumentando falta de justificación médica y remitiéndolo a la EPS para atención. El juzgado de primera instancia tuteló el derecho a la salud del trabajador y ordenó a la ARL la prestación integral de todos los servicios médicos relacionados con el accidente, decisión que fue impugnada por la entidad aseguradora.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior analizó el derecho fundamental a la salud y la obligación de las ARL en la prestación continua del servicio médico asistencial. En este sentido, recordó que según los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, las ARL deben coordinarse con las entidades promotoras de salud para prestar atención médica integral a trabajadores afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
La jurisprudencia constitucional, especialmente la sentencia T-994 de 2012, establece el principio de continuidad como un pilar del derecho a la salud, garantizando que los servicios no sean interrumpidos intempestivamente durante controversias administrativas o sobre el origen de las patologías. Incluso cuando existe incertidumbre sobre la procedencia laboral de las secuelas, la entidad responsable debe continuar la atención hasta estabilizar la salud del usuario.
El tribunal confirmó que la ARL tiene el deber de mantener la prestación de los servicios iniciados, aun cuando discuta el origen de las patologías, y que si considera que algunas consecuencias no son de su responsabilidad, puede ejercitar la acción de repetición contra la entidad correspondiente, pero sin suspender el servicio médico al paciente.
Además, el tribunal aclaró que no se excedieron las competencias de la ARL al ordenar la atención relacionada exclusivamente con los diagnósticos derivados del accidente laboral y que el rechazo a cubrir gastos de transporte y viáticos se fundamentó en la falta de acreditación de los requisitos legales para dichos beneficios.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que tutela el derecho fundamental a la salud del trabajador, ordenando a la ARL continuar con la prestación de todos los servicios médico-asistenciales necesarios por el accidente laboral sufrido, sin que las controversias administrativas o técnicas puedan afectar la continuidad de la atención. La providencia reitera la importancia del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
La sentencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para posible revisión.
Esta decisión resalta el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva del derecho a la salud, asegurando que los usuarios reciban atención médica oportuna y continua, incluso en escenarios de conflicto administrativo entre entidades del sistema de seguridad social. De esta manera, se fortalece la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores y se promueve la responsabilidad compartida entre las entidades del sistema para evitar interrupciones que puedan afectar la salud y el bienestar de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Salud
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior confirma principio de continuidad en prestación de servicios de salud por ARL