Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirma improcedencia de tutela para pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirma improcedencia de tutela para pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 12:43:39
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, actuando en segunda instancia de una acción de tutela. Esta acción fue interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), solicitando el reconocimiento de una pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. El accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y vida digna, argumentando que cumplía con los requisitos legales y que su situación económica familiar era crítica debido al cuidado de su hija con discapacidad y su esposa enferma.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, en primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela, decisión que fue impugnada y sometida a revisión por el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal reafirmó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que procede únicamente cuando no existen otros medios judiciales ordinarios idóneos y eficaces para proteger dichos derechos. La tutela tiene un carácter supletorio, residual y excepcional, y no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo o alternativo para la solución de conflictos que ya cuentan con vías legales específicas.
En este caso, el tribunal destacó la existencia de un mecanismo ordinario, la jurisdicción laboral, prevista para resolver controversias relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo el reconocimiento de pensiones especiales. El accionante no agotó dicha vía, limitándose a presentar la tutela.
Adicionalmente, se evaluó la alegación de perjuicio irremediable, requisito indispensable para que la tutela proceda como mecanismo transitorio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece cinco criterios para su configuración: que el daño sea inminente, irreparable, grave, que requiera medidas urgentes y que estas sean impostergables. En el presente caso, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio con estas características, dado que no se aportaron pruebas que evidenciaran la inminencia o gravedad del daño, ni la necesidad de una intervención judicial urgente.
El tribunal aclaró que el hecho de que el accionante haya perdido su empleo bajo un contrato de obra o labor, y que su esposa se encuentre enferma, no constituye por sí solo un daño que justifique el uso de la tutela. Además, el actor puede presentar una nueva solicitud ante COLPENSIONES, aportando la certificación actualizada de pérdida de capacidad laboral de su hija, para agotar el trámite administrativo correspondiente.
Conclusión de la providencia
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela, enfatizando la importancia de respetar la competencia de los jueces ordinarios y la procedencia de los mecanismos legales establecidos para resolver controversias pensionales. La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma los principios de subsidiariedad y excepcionalidad de la acción de tutela en materia de derechos de contenido prestacional, recordando que su procedencia depende de la inexistencia de otros medios judiciales o la presencia de un perjuicio irremediable que justifique su uso como medida transitoria. Con ello, se busca garantizar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto por los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.