Tribunal Superior de Villavicencio confirma multa en condena por tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 12:44:55
Competencia e instancia
La providencia en análisis fue dictada por la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, el 20 de septiembre de 2024. La Sala actúa como superior funcional del juzgado de primera instancia y realiza un control de legalidad respecto a los argumentos presentados en la apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2022, cuando agentes de la Policía Nacional detuvieron a un hombre que se desplazaba en bicicleta en Puerto Gaitán, Meta. Durante la inspección al morral que portaba, se encontraron sustancias con características de marihuana y cocaína, con un peso neto total de más de 350 gramos. Por ello, se procedió a su captura y puesta a disposición de la autoridad competente.
El procesado fue imputado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el artículo 376 inciso 2° del Código Penal. No aceptó inicialmente los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento en lugar de residencia. Tras varios aplazamientos y la presentación de un preacuerdo entre las partes, el juzgado de primera instancia aprobó el acuerdo y emitió sentencia condenatoria, imponiendo una pena de treinta y dos meses de prisión, multa de un salario mínimo legal mensual vigente y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tres años. Se negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, debido a la exclusión de estos beneficios en delitos relacionados con estupefacientes, conforme al artículo 68A del Código Penal.
Consideraciones de la Sala
El recurso de apelación se centró exclusivamente en la imposición de la multa, argumentando la defensa que la sanción pecuniaria no fue debidamente motivada ni ajustada a las condiciones personales, familiares y económicas del condenado, quien tiene 72 años, se encuentra en situación de vulnerabilidad, sin empleo formal ni patrimonio.
La Sala recordó que el artículo 35 del Código Penal establece que la multa puede ser pena principal o acompañante de la privación de la libertad, y que el artículo 39 regula dos clases de multa: la fija prevista en el tipo penal y la progresiva calculada en unidades de multa. En el caso concreto, la multa es acompañante a la pena de prisión y tiene un marco legal tasado entre 2 y 150 salarios mínimos legales mensuales, reducidos a 1 y 125 por el preacuerdo, dentro de los cuales el juez debe dosificar la cuantía.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ha establecido que en la multa acompañante a la prisión el juez no puede imponer un monto inferior al mínimo legal fijado en el tipo penal, ni excluir la multa por razones socioeconómicas, pues ello vulneraría el principio de legalidad y la cláusula de reserva de ley en materia penal. Por el contrario, la multa progresiva, como sanción única, sí permite considerar la capacidad económica del condenado.
En consecuencia, la Sala concluyó que la multa impuesta en el extremo mínimo legal, tras la rebaja acordada, se ajusta a derecho y no puede ser excluida o reducida por las circunstancias personales del condenado. Por tanto, confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia.
Decisión final
La Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la condena de primera instancia, manteniendo la pena de prisión y la multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Se recordó que contra esta decisión procede recurso de casación en los términos del Código de Procedimiento Penal.
La resolución reafirma la aplicación estricta del principio de legalidad en la imposición de penas pecuniarias acompañantes a la privación de la libertad, limitando la discrecionalidad judicial frente a la cuantía mínima establecida por el legislador, incluso cuando concurren condiciones socioeconómicas desfavorables del condenado. De esta forma, se garantiza la coherencia y seguridad jurídica en la administración de justicia penal, asegurando que las sanciones se ajusten a los parámetros legales sin vulnerar derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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