Consejo de Estado revoca condena por responsabilidad patrimonial en caso de extinción de dominio y administración de inmueble
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:17:10
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de este análisis fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 16 de junio de 2025. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 27 de junio de 2019. El proceso se tramita bajo la acción de reparación directa, mecanismo idóneo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos administrativos, hechos u omisiones que generan daño antijurídico.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, propietarios de un inmueble ubicado en Medellín, lo arrendaron para la operación de un establecimiento de comercio (casino). La Fiscalía General de la Nación, en el marco de una acción de extinción del derecho de dominio contra bienes obtenidos ilícitamente por un tercero, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dicho establecimiento de comercio, que operaba dentro del inmueble arrendado.
Durante la diligencia de incautación, además del establecimiento de comercio, se dejó en custodia el inmueble, designando a la Dirección Nacional de Estupefacientes como depositaria. Los demandantes alegaron que la ocupación del inmueble fue arbitraria y reprocharon la indebida administración realizada por los depositarios, que generó deterioro del bien y falta de pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió parcialmente la demanda, condenando a la Dirección Nacional de Estupefacientes (luego Sociedad de Activos Especiales S.A.S.) a pagar una suma por daño emergente, con base en el incumplimiento en el pago de arrendamientos y servicios públicos. La Fiscalía General de la Nación fue eximida de responsabilidad en primera instancia.
La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. apeló la sentencia, argumentando que la Fiscalía tenía el deber legal de aclarar y ordenar la entrega del inmueble a sus propietarios, dado que no estaba sujeto al proceso de extinción de dominio, y que la administración realizada fue adecuada. Además, señaló que el daño reclamado no era cierto sino hipotético.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala del Consejo de Estado analizó la competencia para conocer el caso, confirmando que la jurisdicción contencioso administrativa es la adecuada para dirimir controversias sobre responsabilidad patrimonial del Estado, en este caso, contra la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Respecto a la naturaleza del daño reclamado, la Sala identificó dos aspectos: (i) la supuesta ocupación arbitraria e indebida retención del inmueble durante el proceso de extinción de dominio sobre el establecimiento de comercio y (ii) la presunta mala administración del inmueble por los depositarios asignados durante la incautación.
Para que proceda la reparación del daño, este debe ser cierto, es decir, debe existir evidencia clara y específica del perjuicio sufrido, descartando daños genéricos o hipotéticos. La Sala constató que no existía prueba concluyente que demostrara la improcedencia de la extinción de dominio sobre el establecimiento de comercio ni que acreditara el daño consolidado por la retención del inmueble. Tampoco se aportó documentación que evidenciara deterioro comprobado del inmueble ni la falta de pago real y efectiva de servicios públicos o cánones de arrendamiento, ya que las facturas y documentos aportados carecían de certeza sobre su pago efectivo por parte de los demandantes.
Adicionalmente, la Sala sostuvo que la Fiscalía General de la Nación no cometió irregularidades imputables respecto a la administración o retención del inmueble, pues la custodia y administración correspondían a la Dirección Nacional de Estupefacientes, ahora Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La entidad apelante no logró demostrar que la administración del inmueble fuera deficiente o causara perjuicios ciertos a los demandantes.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplió con la carga probatoria a cargo de los demandantes para demostrar el daño antijurídico cierto y efectivo, requisito esencial para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Decisión final y efectos jurídicos
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y negó las pretensiones de la demanda por falta de prueba suficiente del daño alegado. No se impusieron costas, al no evidenciarse actuación temeraria de las partes.
La sentencia reafirma la importancia de la prueba clara y precisa en los procesos de reparación directa, especialmente en casos complejos vinculados a procesos de extinción de dominio y medidas cautelares. También delimita el alcance de la responsabilidad de las entidades públicas involucradas en la administración y custodia de bienes incautados, señalando que el daño debe estar debidamente acreditado para que prospere la condena patrimonial.
Esta providencia contribuye a la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado en materia de medidas cautelares y extinción de dominio, enfatizando la necesidad de certidumbre probatoria en el reclamo indemnizatorio, y sienta un precedente que fortalece la seguridad jurídica de los propietarios afectados por procesos similares, garantizando un equilibrio entre la protección de los derechos de los particulares y la eficacia de las medidas estatales de control y prevención de la actividad ilícita.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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