Consejo de Estado confirma nulidad de demanda contra adjudicación en proceso de selección abreviada en Medellín
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:19:27
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una corporación agroempresarial contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas contra la adjudicación de un contrato por parte del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Antecedentes del caso
El proceso de selección abreviada No. 0009014091 de 2021, adelantado por la entidad demandada, tuvo como objeto desarrollar acciones para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones de niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años. De acuerdo con el pliego de condiciones, los proponentes debían acreditar experiencia específica en la materia mediante la presentación de hasta cuatro contratos registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP), con un valor ejecutado igual o superior al cien por ciento del presupuesto oficial, y que incluyeran en su alcance la realización de acciones directas con dicha población en el ámbito comunitario, excluyendo procesos de educación formal.
Cinco proponentes presentaron ofertas, entre ellos la corporación agroempresarial demandante y una corporación educativa adjudicataria. La entidad contratante evaluó preliminarmente las propuestas y determinó que la ofertante demandante no acreditó debidamente el requisito habilitante de experiencia, en razón a que los contratos aportados se centraban en acompañamiento familiar y comunitario general, sin evidenciar acciones directas con la población objeto del contrato. Se concedió una oportunidad para subsanar esta deficiencia, pero la documentación adicional presentada no fue suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito.
En consecuencia, la entidad adjudicó el contrato a la corporación educativa, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del oferente agroempresarial, alegando vulneración de los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, así como falsa motivación y pérdida de oportunidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la resolución de adjudicación constituye un acto administrativo precontractual regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y demás normas aplicables a las entidades estatales. En procesos de selección objetiva, como la selección abreviada, las condiciones de experiencia establecidas en el pliego de condiciones son requisitos habilitantes de cumplimiento obligatorio para los proponentes y deben ser verificados documentalmente para otorgar puntaje y definir el orden de elegibilidad.
La Sala enfatizó que la subsanación de propuestas es procedente únicamente para elementos no necesarios para la comparación de ofertas y que no afectan la asignación de puntajes. En este caso, la experiencia exigida era un requisito habilitante fundamental y no susceptible de corrección posterior si no se acreditaba adecuadamente.
Al analizar las pruebas aportadas por el demandante, la Sala encontró que los contratos presentados se enfocaban en la ejecución de programas de acompañamiento familiar y comunitario, sin demostrar la realización de actividades específicas de promoción de derechos y prevención de vulneraciones con niños, niñas y adolescentes en el rango etario establecido y en el ámbito comunitario, como lo requería el pliego de condiciones. Tampoco se aportaron certificaciones idóneas de las entidades contratantes que confirmaran tal alcance.
Los documentos presentados en la subsanación, entre ellos políticas públicas y manuales de operaciones de programas sociales, no constituyeron prueba suficiente para acreditar la experiencia requerida, pues su contenido correspondía a lineamientos generales o a la implementación de estrategias focalizadas en familias en situación de pobreza extrema, sin evidenciar intervención directa con la población objetivo del contrato.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no incurrió en error al negar la nulidad del acto de adjudicación ni al confirmar la legalidad del proceso de selección y la decisión de adjudicar el contrato a la corporación educativa.
Condena en costas y agencias en derecho
Respecto a la condena en costas impuesta en primera instancia, el Consejo de Estado ratificó que la misma se ajustó al criterio objetivo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 365 del Código General del Proceso (CGP). En consecuencia, la parte vencida en el proceso debe asumir los gastos judiciales, incluidos los honorarios de apoderados.
Asimismo, la Sala fijó las agencias en derecho a favor de la entidad demandada por la segunda instancia en el monto de un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la corporación agroempresarial demandante. Igualmente, confirmó la condena en costas a cargo de dicha corporación, tanto en primera como en segunda instancia, y ordenó la liquidación y ejecución de las mismas conforme a la ley.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos habilitantes establecidos en los procesos de contratación pública y la necesidad de acreditar de manera clara y documental la experiencia requerida para la participación y evaluación de propuestas. Además, destaca la aplicación objetiva de la condena en costas en los procesos contencioso administrativos, garantizando así la transparencia y legalidad en la contratación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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