Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de concejales por violación al régimen de conflicto de intereses en Antioquia
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:20:36
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en resolución del 24 de julio de 2025. El proceso judicial se originó tras la solicitud de un ciudadano que pidió decretar la pérdida de investidura de dos concejales electos para el período constitucional 2024-2027 en el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia). La petición se fundamentó en la presunta violación al régimen de conflicto de intereses prevista en las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, y en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, debido a la participación de los concejales en la elección del secretario general del Concejo sin declararse impedidos, siendo que la persona elegida integraba la misma lista y partido político que ellos.
Los concejales en cuestión fueron elegidos en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y tomaron posesión el 10 de enero de 2024. En la sesión especial del Concejo celebrada el 5 de enero de 2024, se llevó a cabo la elección de la secretaria general, quien había participado en el mismo proceso electoral, integrando la misma lista del partido político que los concejales. Durante dicha elección, los concejales participaron activamente, conformando el quórum, debatiendo y votando sin manifestar impedimento alguno.
Fundamentos legales y consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses está regulada en el artículo 55, numeral 2, de la Ley 136 de 1994, y el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000, con el complemento normativo del artículo 11, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011. En estos preceptos se establece que un concejal debe declararse impedido para participar en decisiones en las que tenga un interés directo, particular y actual que pueda afectar la imparcialidad y objetividad del ejercicio de sus funciones.
La Sala enfatizó que el conflicto de intereses puede ser de orden económico o moral y que su presencia impide al servidor público participar en la deliberación o votación de los temas afectados. El interés debe ser actual, directo, particular y debe afectar al concejal o a personas cercanas como cónyuge, compañeros permanentes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o socios.
En el caso concreto, se probó que los concejales y la secretaria electa habían integrado la misma lista de candidatos del partido político Cambio Radical para las elecciones de 2023. Además, se acreditó que los concejales participaron y votaron en la elección del cargo de secretaria general sin declararse impedidos, a pesar de la relación política con la persona elegida.
Respecto del elemento subjetivo, la Sala concluyó que los concejales tenían conocimiento de la causal de impedimento y del deber de manifestar su impedimento, dada la experiencia y el ejercicio previo en cargos similares. La omisión de declarar impedimento configuró una conducta gravemente culposa, que sobrepasó el interés particular sobre el general. Se recordó la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado que exige acreditar dolo o culpa grave en procesos de pérdida de investidura, entendidos respectivamente como la intención consciente de infringir la norma o la falta de la diligencia debida que la ley exige.
El argumento de los concejales de que el voto secreto imposibilita probar que votaron por la persona elegida fue desestimado, pues la participación en la sesión y la votación configura prima facie su intervención en la elección. Asimismo, no fue aplicable la norma dirigida a diputados en materia de conflicto de intereses mediante voto secreto, pues el régimen normativo específico para concejales regula de manera expresa esta causal.
Implicaciones y conclusión del fallo
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, decretando la pérdida de investidura de los concejales por violación del régimen de conflicto de intereses. Esta decisión reafirma la importancia del deber de imparcialidad y la obligación de declarar impedimento cuando se presentan situaciones que puedan afectar la transparencia y legitimidad en el ejercicio de cargos públicos.
El fallo establece con claridad que el hecho de haber integrado una lista de candidatos en un proceso electoral coincide con un interés particular que debe ser declarado para evitar conflictos de interés. La participación en decisiones relacionadas con personas vinculadas política o electoralmente sin declarar impedimento resulta en una causal objetiva de pérdida de investidura, cuya sanción requiere además el elemento subjetivo de dolo o culpa grave, acreditado en este caso.
Esta providencia contribuye a fortalecer el control del cumplimiento de las normas éticas y legales en la función pública local, garantizando que los servidores públicos actúen en defensa del interés general y no de intereses particulares. Además, delimita de manera precisa el alcance y aplicación del régimen de conflicto de intereses para concejales, diferenciándolo de otras figuras normativas aplicables a diputados u otros funcionarios.
Por último, el Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia, para los efectos procedentes. Esta resolución, accesible a través del sistema judicial digital, se inscribe en la consolidación de un sistema jurídico que busca la transparencia y la ética en la gestión pública local y regional, promoviendo así la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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