Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC por violación al debido proceso en registro marcario “REVIVE”
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:24:50
Providencia de única instancia en materia de propiedad industrial
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia en única instancia sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción judicial se originó tras la negativa a conceder el registro de la marca nominativa “REVIVE” para identificar productos comprendidos en la clase 32 del nomenclátor internacional, correspondiente a bebidas no alcohólicas y productos afines.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad del sector alimenticio solicitó el registro del signo nominativo “REVIVE” en marzo de 2012. Previamente, en febrero del mismo año, otra empresa había solicitado el registro de una marca mixta denominada “ALPINA REVIVE” para productos de la misma clase. Durante el trámite administrativo, la solicitud de registro fue objeto de oposiciones por parte de la segunda empresa y de un tercero interesado, aunque esta última oposición no fue objeto de controversia judicial.
La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, mediante la Resolución 50897 de agosto de 2012, negó el registro solicitado argumentando que la sociedad solicitante ya era titular de un registro previo vigente para la misma marca y clase, por lo que la solicitud carecía de objeto jurídico. Contra esta decisión, se interpusieron recursos de apelación.
Posteriormente, la Resolución 61665 de octubre de 2014 revocó parcialmente la primera resolución, declaró fundada la oposición presentada por la empresa titular de la marca “ALPINA REVIVE” y confirmó la denegación del registro por considerar que el signo solicitado era similar y confundible con la marca opositora. La decisión se basó en que el registro previo de la marca nominativa “REVIVE” había sido cancelado por falta de uso.
La sociedad solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambas resoluciones, aduciendo principalmente la violación al derecho al debido proceso y falsa motivación, al cambiar la causal para negar el registro sin permitir la defensa adecuada.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis recordando su competencia para conocer en única instancia los asuntos relativos a propiedad industrial. Posteriormente, identificó los actos administrativos demandados y precisó el problema jurídico: determinar si la SIC actuó conforme a derecho al negar el registro de la marca “REVIVE” y si se respetaron las garantías constitucionales, en particular el derecho al debido proceso.
En cuanto a la causal de irregistrabilidad invocada, se analizó la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, que establece que no son registrables los signos idénticos o similares que generen riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Del examen de los hechos, la Sala constató que inicialmente la SIC negó el registro porque la solicitante ya poseía un registro vigente para la marca “REVIVE” en la misma clase, lo cual impedía la procedencia de un nuevo registro idéntico para el mismo titular y productos. Posteriormente, tras la cancelación de dicho registro por falta de uso, la SIC fundamentó la negación en la supuesta similitud del signo solicitado con la marca “ALPINA REVIVE”, registrada por otra empresa.
El Consejo de Estado señaló que la modificación del fundamento jurídico para negar el registro, sin permitir a la parte solicitante pronunciarse ni ejercer sus derechos de defensa y contradicción, configuró una violación al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Este cambio en la motivación impidió que la solicitud fuera analizada de manera transparente y con todas las garantías legales.
La Sala recordó jurisprudencia previa que establece que cuando se vulnera el debido proceso en procedimientos administrativos, no corresponde al juez decidir de fondo sobre la materia técnica (en este caso, la registrabilidad de la marca), sino restablecer la situación jurídica al momento anterior a la afectación para que la autoridad competente realice el estudio respetando los derechos fundamentales.
Decisión y órdenes al ente administrativo
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de las Resoluciones 50897 de 2012 y 61665 de 2014 por la vulneración al debido proceso. Ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar un nuevo estudio de registrabilidad del signo “REVIVE” en la clase 32 del nomenclátor internacional, garantizando el derecho de defensa, contradicción y demás principios que rigen los procedimientos administrativos.
Asimismo, la Sala dispuso la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa aplicable.
Finalmente, no se impuso condena en costas procesales debido a que no se probaron ni causaron.
Implicaciones para la propiedad industrial y el debido proceso
Esta sentencia destaca la importancia de que las autoridades administrativas encargadas de la propiedad industrial respeten las garantías procesales durante la tramitación de solicitudes de registro marcario. En especial, subraya que cualquier cambio en la motivación para negar un registro debe ser comunicado y debatido con el solicitante para evitar vulneraciones al derecho al debido proceso.
Además, reitera el principio de que no es procedente conceder registros duplicados para signos idénticos en favor del mismo titular y que la cancelación de registros previos puede modificar la situación jurídica, lo que debe reflejarse en una adecuada y transparente actuación administrativa.
Este pronunciamiento sienta una pauta clara para la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio y para los solicitantes de marcas, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en materia de propiedad industrial en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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