Consejo de Estado anula concepto y oficio del INPEC sobre autenticación de poderes en demandas contencioso-administrativas
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:26:44
Providencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, profirió sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad radicado contra dos actos administrativos emanados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Se trata del concepto 18, fechado en octubre de 2013, y del oficio 8120-OFAJU-000043, de enero de 2014, ambos suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC. La demanda fue instaurada por una persona privada de la libertad, quien cuestionó la legalidad y constitucionalidad de dichos actos.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en nombre propio, interpuso demanda solicitando la nulidad del concepto y oficio mencionados, que prohibían la estampación de vistos buenos, sellos o pases en los poderes otorgados por personas privadas de la libertad a profesionales del derecho para presentar demandas contencioso-administrativas contra el INPEC. Alegó que la prohibición constituía una vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, pues la población carcelaria carece de recursos económicos para contratar servicios notariales a domicilio y enfrenta dificultades para acudir personalmente ante notarios o despachos judiciales.
Durante el proceso, el demandante expuso que el sello o visto bueno emitido por la oficina jurídica del INPEC certificaba la condición de privado de libertad y la autorización conferida a un abogado para presentar demandas en su nombre. No obstante, el INPEC negó la solicitud de estampar tales vistos buenos, argumentando que la autenticación de poderes corresponde exclusivamente a notarios, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, el demandante presentó una acción de tutela que fue favorable, ordenando al INPEC eliminar obstáculos administrativos para garantizar el acceso a la justicia de los internos. Sin embargo, la entidad mantuvo su posición basada en el marco normativo vigente.
Durante el trámite judicial, el Ministerio Público rindió concepto solicitando la nulidad de los actos demandados, destacando la necesidad de que el Estado garantice el acceso efectivo a la justicia de las personas privadas de la libertad, y señalando que la práctica del visto bueno o sello en los poderes ha sido una costumbre que facilita dicha garantía, en tanto permite suplir las limitaciones físicas de los internos para la presentación personal ante notarios o jueces.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala inició su análisis definiendo la competencia para conocer del proceso, que corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme a la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, entre otras normas.
Se examinó la naturaleza jurídica del concepto y oficio demandados, concluyendo que, aunque generalmente los conceptos jurídicos no constituyen actos administrativos, cuando contienen decisiones vinculantes que afectan derechos fundamentales y se imponen a terceros, adquieren naturaleza de actos administrativos susceptibles de control judicial.
En cuanto al problema jurídico, la Sala precisó que el eje central era determinar si la prohibición del uso del visto bueno, sello o pase en los poderes otorgados por personas privadas de la libertad vulneraba normas constitucionales y legales sobre el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
El análisis normativo evidenció que la legislación vigente establecía que los poderes especiales para efectos judiciales deben presentarse personalmente ante juez, notario o entidad competente. Sin embargo, reconoció la especial situación de restricción de libertad y movilidad de la población carcelaria, que impide cumplir este requisito en forma ordinaria.
La Sala destacó que, en aras de garantizar los derechos fundamentales de los internos, el Estado debe adoptar medidas para facilitar el acceso efectivo a la justicia, eliminando obstáculos derivados de su condición especial. En este sentido, la práctica consistente en la estampación del visto bueno o sello por parte de la oficina jurídica del INPEC, que certifica la identidad y condición del poderdante y la representación profesional, ha funcionado como un mecanismo que garantiza el derecho de postulación sin desconocer las exigencias legales.
Se citó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que reconoce la validez y suficiencia de tales mecanismos para suplir la presentación personal cuando ésta resulta imposible por razones de reclusión, siempre que se cumplan ciertas formalidades, como la identificación plena del apoderado y la certificación del centro penitenciario.
Finalmente, la Sala concluyó que el concepto y oficio objeto de la demanda imponían una limitación desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales al impedir la utilización del visto bueno, sello o pase en los poderes otorgados por personas privadas de la libertad para tramitar demandas contencioso-administrativas contra el INPEC, vulnerando el acceso a la justicia y el debido proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad del concepto 18 y del oficio 8120-OFAJU-000043 emitidos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC. La Sala no condenó en costas, dado que se trataba de un asunto de interés público.
La sentencia refuerza la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en particular el acceso efectivo a la administración de justicia, mediante la adopción de mecanismos que suplan las limitaciones físicas propias de su condición.
Se ordena el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia, quedando a disposición los canales formales para su divulgación y consulta pública.
Esta decisión constituye un precedente importante para la protección de los derechos de la población carcelaria en Colombia, al establecer límites claros a la actuación administrativa en materia de autenticación de poderes y reafirmar el principio de igualdad y acceso a la justicia para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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