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Consejo de Estado anula registro marcario “ARTRODERM” por riesgo de confusión con marca previa

Proviene de: Sentencias

28 de agosto de 2025 16:27:56

Providencia judicial en el contexto del registro marcario

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una sentencia única en única instancia el 24 de julio de 2025, mediante la cual resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda fue presentada por una sociedad interesada en la propiedad industrial, que solicitó la nulidad de las resoluciones números 8584 de 29 de febrero de 2016 y 43080 de 27 de junio de 2016, mediante las cuales se concedió el registro de la marca nominativa “ARTRODERM” para productos de la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

Antecedentes de la controversia

El proceso se originó cuando la sociedad solicitante presentó oposición al registro de la marca “ARTRODERM”, argumentando que esta era prácticamente idéntica a su marca “ATODERM”, registrada para productos de las clases 3ª, 5ª y 44 de la Clasificación Internacional de Niza. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de sus directivos responsables de signos distintivos y propiedad industrial, negó la oposición y confirmó la concesión del registro en primera y segunda instancia administrativa. Ante esto, la parte demandante acudió al Consejo de Estado para que se declarara la nulidad de dichos actos administrativos y se ordenara la cancelación del registro de la marca “ARTRODERM”.

Fundamentos jurídicos y consideraciones del Consejo de Estado

La Sala revisó la competencia para conocer del asunto, los antecedentes normativos y jurisprudenciales, y la interpretación prejudicial 186-IP-2020 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano encargado...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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