Consejo de Estado anula registro de marca “MANFORCE” por riesgo de confusión con marca previa en productos farmacéuticos y médicos
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:32:18
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, profirió la sentencia que resuelve la demanda de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones habían declarado infundada la oposición presentada por una sociedad nacional frente al registro de la marca nominativa “MANFORCE”, concedida a una empresa extranjera para distinguir productos incluidos en las clases 5ª y 10ª de la Clasificación Internacional de Niza, que comprenden preparaciones farmacéuticas, medicamentos, aparatos e instrumentos médicos y afines.
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad relativa previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitando la nulidad de las resoluciones administrativas y la cancelación del registro marcario otorgado, argumentando la existencia de riesgo de confusión con marcas previas denominadas “M FORCE”, registradas para productos similares y pertenecientes a la misma clase internacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando la empresa extranjera solicitó el registro de la marca “MANFORCE” en diciembre de 2017, a través del Protocolo de Madrid ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la SIC concedió dicho registro en 2019 tras declarar infundada la oposición planteada por la sociedad nacional. Esta última interpuso recurso de apelación que fue confirmado por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial.
El Consejo de Estado admitió la demanda y durante el proceso solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina una interpretación prejudicial sobre el alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, relativo a la irregistrabilidad de signos marcarios por similitud que genere riesgo de confusión o asociación. La interpretación prejudicial aportó criterios para el cotejo marcario, enfatizando en la comparación integral de los signos y la valoración desde la perspectiva del consumidor medio.
Durante el trámite, se decretaron las pruebas documentales y se fijaron los alegatos de conclusión para las partes y el Ministerio Público. La sociedad demandante reiteró sus argumentos, mientras que la SIC presentó alegatos extemporáneos y la empresa solicitante guardó silencio.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala reiteró su competencia para conocer en única instancia de los procesos relacionados con propiedad industrial, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y normas complementarias.
El eje central del análisis fue determinar si la concesión del registro de la marca “MANFORCE” vulneró la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, que prohíbe el registro de signos idénticos o similares a marcas anteriores para productos o servicios semejantes, cuando exista riesgo de confusión o asociación.
Para ello, se aplicaron las reglas del cotejo marcario establecidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se evaluó la similitud ortográfica, fonética y conceptual entre las marcas “MANFORCE” y “M FORCE”, así como la conexión competitiva entre los productos amparados.
El análisis determinó que las expresiones “MAN”, “M” y “FORCE” son términos de uso común y débil capacidad distintiva en las clases 5ª y 10ª. No obstante, al combinarse en las marcas, conforman signos con distintividad suficiente para ser comparados en su conjunto, sin fragmentar sus componentes.
El cotejo reveló que ambas marcas comparten la primera letra “M” y la terminación “FORCE”, generando identidad parcial. Fonéticamente, la diferencia introducida por las letras “AN” en “MANFORCE” no es suficiente para evitar la confusión, pues la pronunciación es similar para el consumidor medio.
Conceptualmente, aunque “MAN” y “M” son reconocidos en Colombia y “FORCE” es considerado una palabra de fantasía, la combinación en ambos signos carece de connotación semántica clara, lo que dificulta la diferenciación desde este punto de vista.
Respecto a la conexión competitiva, se estableció que los productos identificados por ambas marcas son intercambiables y complementarios, compartiendo canales de distribución, segmentación de mercado y funcionalidad, especialmente en el ámbito farmacéutico y médico, lo cual agrava el riesgo de confusión.
La Sala resaltó la importancia de un análisis riguroso en materia de productos farmacéuticos, dada la potencial afectación a la salud pública por confusión en la adquisición y uso de medicamentos, más aún en un país con cultura de automedicación.
Con base en lo anterior, concluyó que existe riesgo de confusión y asociación entre las marcas, configurándose la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
Finalmente, la Sala aclaró que cada solicitud de registro debe ser analizada de manera independiente, sin que decisiones anteriores sobre signos similares obliguen a la SIC a repetir registros.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de la marca “MANFORCE” para productos en las clases 5ª y 10ª del nomenclátor internacional.
Como consecuencia, ordenó a la SIC cancelar la inscripción correspondiente en el sistema de propiedad industrial y publicar la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.
No se impuso condena en costas, considerando que no fueron probadas ni causadas.
Esta providencia asegura la protección de los derechos marcarios previamente adquiridos y la adecuada defensa del consumidor en sectores sensibles como el farmacéutico, respetando los principios de prioridad y legalidad en el ámbito de la propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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