Consejo de Estado confirma validez del registro de diseño industrial “Jabonera” otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Consejo de Estado confirma validez del registro de diseño industrial “Jabonera” otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:32:53
Providencia del Consejo de Estado en única instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una sentencia de única instancia el 31 de julio de 2025, en el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00428-00. La decisión resolvió la acción de nulidad absoluta presentada contra las resoluciones número 82729 de diciembre de 2020 y 12892 de marzo de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concedieron el registro del diseño industrial denominado “Jabonera” a una sociedad dedicada a la fabricación de accesorios para baños.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una sociedad dedicada al sector industrial, que cuestionó la legalidad de las resoluciones administrativas que concedieron la protección del diseño industrial “Jabonera”. Según la actora, el diseño no cumplía con el requisito de novedad establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, dado que existían productos previos con características similares que habían sido divulgados y comercializados antes de la fecha de presentación de la solicitud, el 10 de junio de 2019.
Durante el trámite administrativo, la actora presentó oposición contra la solicitud inicial de registro, alegando que el diseño no era novedoso ni especial o diferente frente a otros modelos existentes en el mercado. La Superintendencia de Industria y Comercio desestimó dichos argumentos y concedió el registro, decisión que fue confirmada en recurso de apelación.
La parte demandante reiteró en el proceso judicial que el diseño carecía de novedad esencial para su protección, fundamentando sus argumentos con imágenes, descripciones y páginas web que, según afirmó, evidenciaban la divulgación previa del diseño cuestionado. Por su parte, la entidad demandada y la sociedad titular del registro defendieron la legalidad de las resoluciones, indicando que las pruebas aportadas carecían de fechas ciertas que acreditaran la divulgación anterior, y que existían diferencias sustanciales en el diseño que permitían su reconocimiento como novedoso.
Consideraciones y análisis jurídico de la Sala
El tribunal basó su análisis principalmente en el cumplimiento del requisito de novedad previsto en el artículo 115 de la Decisión 486, que establece que un diseño industrial es registrable si no ha sido accesible al público mediante descripción, utilización, comercialización u otro medio, en cualquier lugar o momento anterior a la fecha de solicitud.
Para decidir, el Consejo de Estado se remitió a la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que aclaró el alcance de los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486, y enfatizó que el diseño industrial protege la apariencia particular y ornamentación externa de un producto, sin afectar su finalidad o función técnica.
La Sala señaló que la actora no acreditó con pruebas fehacientes la divulgación previa del diseño industrial cuestionado, pues las páginas web presentadas carecían de fechas ciertas de publicación, lo que impidió verificar si dichas divulgaciones afectaban la novedad del diseño. Por otro lado, algunas de las pruebas con fecha de publicación cierta correspondían a años posteriores a la solicitud de registro.
Adicionalmente, el tribunal realizó un análisis comparativo entre el diseño “Jabonera” y los antecedentes presentados, considerando la percepción de un consumidor selectivo de accesorios para baño, entendido como un usuario informado y atento a características estéticas y ornamentales. En este sentido, concluyó que existían diferencias sustanciales entre el diseño registrado y los diseños previos, en aspectos como la configuración tridimensional, las formas de las aristas, la presencia y ubicación de depresiones y perforaciones, y otros detalles ornamentales relevantes.
El Consejo de Estado reiteró que la finalidad del diseño industrial es brindar una apariencia atractiva y distintiva al producto, que influya en la elección del consumidor. Por ello, la existencia de diferencias sustanciales es suficiente para garantizar el cumplimiento del requisito de novedad. En consecuencia, el diseño “Jabonera” objeto de la controversia cumplía con el requisito esencial de novedad al momento de su solicitud.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala negó las pretensiones de la demanda, confirmando la legalidad de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro del diseño industrial “Jabonera”. La providencia establece que no se vulneraron las normas invocadas, en particular las contenidas en los artículos 113 y 115 de la Decisión 486, y que la protección otorgada no afecta el mercado de instalaciones sanitarias ni la protección al consumidor, dado que la exclusividad se limita a un diseño con características ornamentales propias y novedosas.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y dispuso el archivo del expediente una vez esté en firme la decisión.
Esta sentencia ratifica la rigurosidad con la que se evalúan los requisitos de protección de diseños industriales en Colombia, especialmente en lo relativo a la novedad, y destaca la importancia de la adecuada acreditación documental para impugnar registros otorgados por la autoridad administrativa competente. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial, promoviendo la innovación y la competencia leal en el sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.