Consejo de Estado confirma validez del registro de diseño industrial “Grifería para ducha” otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:33:40
Providencia judicial en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió el 8 de agosto de 2025 una sentencia de única instancia en el proceso de acción de nulidad absoluta promovida por una sociedad comercial contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedían el registro del diseño industrial “Grifería para ducha” a otra sociedad como tercero con interés directo. La demanda cuestionaba la legalidad de dichos actos administrativos, alegando que se había vulnerado la normativa comunitaria sobre propiedad industrial contenida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó cuando, el 10 de junio de 2019, una empresa solicitó el registro del diseño industrial “Grifería para ducha” ante la SIC. Posteriormente, tras la publicación de la solicitud en la gaceta de propiedad industrial, la demandante presentó oposición alegando que el diseño carecía de novedad, pues diseños similares ya se encontraban en el mercado y habían sido divulgados con anterioridad. Sin embargo, la SIC declaró infundada la oposición mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2020 y confirmó esta decisión en la Resolución de 15 de abril de 2021, tras resolver un recurso de apelación.
En la demanda, la sociedad solicitante de nulidad afirmó que el diseño industrial no poseía una apariencia particular ni novedosa y que se había comercializado antes de la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte, la SIC y el tercero con interés directo defendieron la legalidad de los actos, argumentando que las pruebas aportadas por la demandante no tenían fecha cierta de publicación y que el diseño cumplía con los requisitos legales para su registro, presentando diferencias sustanciales frente a otros diseños conocidos.
Consideraciones jurídicas y análisis de la novedad
La Sala se apoyó en la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que precisó los conceptos clave sobre diseño industrial y novedad según los artículos 113 y 115 de la Decisión 486. Se destacó que el diseño industrial se refiere a la apariencia particular de un producto que resulta de una reunión de líneas, colores o formas externas, con una finalidad estrictamente estética, sin alterar la función del producto. Asimismo, el requisito esencial para registrar un diseño industrial es la novedad, entendida como la ausencia de accesibilidad pública previa al diseño en cualquier lugar y momento, mediante descripción, utilización, comercialización o cualquier otro medio.
Para evaluar la novedad, la Sala identificó dos presupuestos: primero, que el diseño no haya sido accesible al público antes de la fecha de solicitud; y segundo, que posea diferencias sustanciales frente a realizaciones anteriores. En este sentido, se analizó la documentación aportada, incluyendo enlaces a páginas web con imágenes de diseños similares. La Sala concluyó que dichas pruebas no tenían fecha cierta de publicación, lo que impedía establecer su accesibilidad pública anterior al 10 de junio de 2019, fecha de la solicitud. Además, algunas publicaciones correspondían a divulgaciones realizadas por el mismo titular del diseño, amparadas por el artículo 17 de la Decisión 486, que otorga un “año de gracia” para la consideración de divulgaciones propias previas.
Respecto a las diferencias sustanciales, la Sala resaltó que aunque algunos elementos funcionales y partes constitutivas pudieran ser similares entre los productos comparados, las variaciones en ángulos, formas, proporciones y texturas conferían una apariencia diferente y distintiva perceptible para el consumidor promedio. Así, el diseño impugnado fue considerado novedoso porque no era idéntico ni sustancialmente igual a otros diseños existentes y no presentaba solo diferencias secundarias irrelevantes.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
Con base en lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de nulidad absoluta, confirmando la validez de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que otorgaron el registro del diseño industrial a favor del tercero con interés directo. Se consideró que no se vulneraron los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486, y que el diseño cumplía con el requisito esencial de novedad en la fecha de radicación de la solicitud.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el expediente una vez la decisión quede en firme. La sentencia fue aprobada por la Sala el mismo día de su emisión y firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad.
Importancia del caso para la propiedad industrial
Esta decisión reafirma la rigurosidad del análisis de novedad en el registro de diseños industriales, enfatizando la necesidad de pruebas con fecha cierta para acreditar divulgaciones previas que puedan afectar la registrabilidad. Además, destaca el criterio del consumidor promedio como parámetro para determinar si las diferencias entre diseños son sustanciales y relevantes para su protección jurídica.
Para el sector empresarial y jurídico, la providencia ofrece claridad sobre la aplicación de la Decisión 486 en materia de diseños industriales, consolidando la protección de creaciones estéticas innovadoras y delimitando los alcances de la novedad y el dominio público en la propiedad intelectual. De esta manera, se fortalece el marco legal que incentiva la innovación y protege los derechos de los creadores en el ámbito de la propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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