Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión contra sentencia sobre responsabilidad administrativa en muerte de patrullero de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:34:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, resolvió en única instancia un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Nariño. La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia que puso fin a un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en el que se discutió la responsabilidad administrativa por la muerte de un patrullero adscrito a un grupo de reacción policial, ultimado en actos especiales de servicio.
El recurso extraordinario de revisión, regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es un medio excepcional para impugnar sentencias ejecutoriadas, condicionado a causales taxativas y de interpretación restrictiva. En el caso concreto, se invocó la causal quinta del artículo 250 del CPACA, referida a la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, específicamente por presunta vulneración al principio de congruencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda interpuesta en noviembre de 2016, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en la que se solicitó declarar administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicios derivados de la muerte del patrullero en servicio. La parte actora ejerció la acción en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto encontró probada la falla en el servicio, declarando la responsabilidad administrativa de la entidad demandada por el incumplimiento de los protocolos de seguridad en zonas rurales. La entidad demandada apeló, argumentando que el daño fue causado por un tercero y que la muerte se enmarcó en los riesgos inherentes a la actividad policial, además de señalar que ya se habían reconocido indemnizaciones a favor de las víctimas.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Nariño revocó la decisión inicial y negó las pretensiones de la demanda, señalando que el fallecimiento ocurrió en el marco de un riesgo propio del servicio policial, sin que se acreditara una falla administrativa o incumplimiento de protocolos, o el nexo causal entre la actuación estatal y el daño.
La parte actora interpuso entonces el recurso extraordinario de revisión, alegando que la sentencia de segunda instancia vulneró el principio de congruencia, al basar su decisión en argumentos que no fueron objeto del recurso de apelación y a los que no pudo controvertir, lo que, a su juicio, afectó su derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
La Sala inició su análisis confirmando su competencia para resolver el recurso, de conformidad con las normas procesales vigentes y constatando que se cumplieron los requisitos de procedencia, incluyendo la interposición dentro del término legal y la legitimación para actuar en nombre propio y en representación de terceros.
El Tribunal se centró en la causal invocada, la nulidad originada en la sentencia por vulneración del principio de congruencia. Este principio exige que la decisión judicial sea coherente con lo pedido en la demanda, lo debatido y lo probado en el proceso, garantizando así el derecho fundamental al debido proceso.
Se recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que no puede ser utilizado como una instancia adicional para reabrir debates ya resueltos, ni para corregir errores en la valoración probatoria o en la fundamentación jurídica de la sentencia. Las causales para su procedencia son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva para preservar la certeza jurídica y la cosa juzgada.
En el caso concreto, la Sala constató que la sentencia cuestionada respondió a todas las pretensiones y excepciones planteadas en el proceso, así como a los argumentos expuestos en el recurso de apelación. La decisión del Tribunal Administrativo del Nariño se basó en la valoración integral de las pruebas allegadas, concluyendo que no se acreditó una falla en el servicio ni el nexo causal con la muerte del patrullero, sino que esta resultó de un riesgo inherente a la función policial.
Asimismo, la Sala resaltó que el Tribunal actuó conforme a su deber de fundamentar razonadamente la decisión, exponiendo las pruebas valoradas y justificando la ausencia de responsabilidad estatal. No se encontró que el Tribunal hubiera introducido argumentos ajenos al debate procesal ni que hubiera afectado el derecho de contradicción de la parte actora, quien tuvo oportunidad de controvertir los argumentos en diversas etapas procesales.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se configuró la nulidad por vulneración del principio de congruencia y que el recurso extraordinario de revisión fue utilizado indebidamente como una nueva oportunidad para discutir aspectos ya resueltos en el proceso ordinario.
Conclusión y sanción en costas
Con base en lo anterior, la Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Nariño. En consecuencia, condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 255 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, ordenando la correspondiente liquidación sin reconocimiento de agencias en derecho, dada la ausencia de acreditación de labor de defensa por parte de la entidad demandada.
Finalizada la decisión, se ordenó archivar el expediente, cerrando así la instancia judicial sobre la responsabilidad administrativa derivada de la muerte del patrullero en actos especiales de servicio.
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Esta providencia resalta la importancia del respeto al principio de congruencia en la administración de justicia y la naturaleza excepcional del recurso extraordinario de revisión, garantizando la estabilidad y certeza jurídica en los procesos contencioso administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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