Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad estatal en caso de omisión en deber de protección policial y fiscalía
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:34:56
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 14 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que negó la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte violenta de una mujer, ocurrida en 2012. La demanda fue presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a marzo de 2012, cuando fueron hallados tres cuerpos en condiciones violentas y de extrema crueldad en una vía en el departamento de Bolívar. Uno de los cadáveres fue identificado mediante pruebas de ADN como la víctima principal. La acción judicial fue iniciada por sus familiares, quienes argumentaron que la muerte fue consecuencia de una falla del servicio por parte de las entidades demandadas debido a la presunta omisión en la protección de un hombre que, según la demanda, en vida había sufrido amenazas de muerte y había interpuesto una denuncia ante la autoridad judicial competente.
En particular, se expuso que la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no habrían brindado las medidas de protección necesarias a esta persona, lo que habría derivado en la tragedia que también afectó a la víctima principal. La demanda solicitaba que se declarara la responsabilidad administrativa y solidaria de las entidades demandadas y se condenaran a indemnizar a los familiares por los perjuicios sufridos.
La Policía Nacional reconoció algunos hechos, como la muerte de la víctima y la existencia de la denuncia por amenazas, pero negó que se le hubiera remitido formalmente dicha denuncia para efectos de activar medidas de protección. Por su parte, la Fiscalía no se pronunció en el trámite inicial.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, negó las pretensiones al considerar que no se acreditó la falla del servicio ni el nexo causal entre la actuación u omisión estatal y el fallecimiento. Además, señaló la ausencia de pruebas que confirmaran que el hombre amenazado hubiera fallecido junto con la víctima ni que existiera una solicitud expresa o conocimiento efectivo de riesgo que justificara medidas de protección por parte de las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó los principios y criterios jurisprudenciales relativos a la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en el deber de protección. Se recordó que, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde por los daños antijurídicos imputables a sus autoridades, pero que este deber no es absoluto, sino relativo, teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos disponibles para garantizar la seguridad.
La Sala enfatizó que para declarar la responsabilidad estatal es indispensable acreditar tres elementos: el daño, la falla en el servicio y el nexo causal entre ambos. En este caso, aunque estaba acreditado el daño —la muerte de la víctima—, no se demostró la falla del servicio ni el nexo causal con la actuación u omisión de la Policía Nacional o la Fiscalía.
En particular, se destacó que la denuncia interpuesta ante la Fiscalía por el presunto hombre amenazado no contenía una solicitud expresa de protección ni se acreditó que la Fiscalía hubiera adoptado o coordinado medidas de protección, conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, la Ley 418 de 1997 y la Resolución 05101 de 2008. Tampoco se probó que la denuncia hubiera sido remitida formalmente a la Policía Nacional, entidad encargada de brindar seguridad física, lo que desvirtúa la existencia de un deber jurídico incumplido.
La Sala advirtió que la carga de la prueba recae sobre el demandante, en especial para acreditar el nexo causal, y que la simple denuncia de un hecho delictivo sin más elementos no garantiza la obligación estatal de protección. Asimismo, no se aportaron pruebas suficientes para confirmar que la víctima estuvo en compañía del hombre amenazado al momento del fallecimiento ni para establecer que éste hubiera fallecido.
La providencia también aclaró que la facultad del juez para decretar pruebas de oficio no puede suplir la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte de los demandantes y que los recortes de prensa presentados no tienen valor probatorio suficiente para establecer los hechos.
Decisión final y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Además, condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, sin fijación de agencias en derecho, por no haber prosperado el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma los parámetros rigurosos para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado en casos de presuntas omisiones en el deber de protección, subrayando la importancia de la adecuada y suficiente prueba para establecer la falla del servicio y el nexo causal con el daño sufrido.
Impacto jurídico y conclusiones
La providencia destaca la complejidad que implica imputar responsabilidad al Estado por fallas en la prestación de seguridad y protección, especialmente cuando se trata de actuaciones de terceros y situaciones de riesgo no suficientemente acreditadas. La relativa naturaleza del deber de protección estatal y la exigencia probatoria elevada buscan equilibrar la protección de los derechos de los ciudadanos con la realidad operativa y recursos disponibles para las autoridades.
Por tanto, este fallo es relevante para la doctrina y la práctica judicial, ya que precisa los límites y requisitos para la procedencia de la reparación directa frente a presuntas omisiones en la función estatal de protección, contribuyendo a la seguridad jurídica en este ámbito y estableciendo un precedente que orienta futuros procesos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.