Providencia de segunda instancia en proceso de pérdida de investidura
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación contra sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales, resolvió confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar. La providencia, dictada el 31 de julio de 2025, atendió el recurso interpuesto por el solicitante contra la negativa de desinvestidura del concejal electo para el período 2024-2027 en Cartagena.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una solicitud de pérdida de investidura basada en dos causales: la presunta violación al régimen de inhabilidades y el supuesto conflicto de intereses. Se alegó que el concejal habría incurrido en inhabilidad por tener vínculos familiares con personas que ejercieron autoridad administrativa en la misma jurisdicción dentro de los doce meses anteriores a la elección. En concreto, se cuestionó el ejercicio de autoridad administrativa por parte de la cónyuge del concejal, quien desempeñó cargos directivos en una institución universitaria, y por un pariente en primer grado de afinidad que ocupó un cargo directivo en la Gobernación de Bolívar.
Asimismo, se argumentó la existencia de un conflicto de intereses derivado de la supuesta omisión del concejal en declarar posibles intereses directos o particulares relacionados con las actividades de su cónyuge en dicha institución universitaria, especialmente en decisiones del Concejo Distrital que podrían favorecer a esta entidad.
El concejal, a través de apoderado, negó las imputaciones y sostuvo que las funciones atribuidas a sus familiares no configuraban el ejercicio de autoridad administrativa según lo establecido en la ley. Además, hizo valer la existencia de una sentencia ejecutoriada en un proceso de nulidad electoral que ya había abordado la misma inhabilidad relacionada con el pariente en primer grado de afinidad, solicitando la aplicación del principio de cosa juzgada.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de 24 de enero de 2025, negó la solicitud de pérdida de investidura, argumentando que no se configuraban los elementos objetivos necesarios para las causales invocadas.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala Primera confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación, conforme a la normativa vigente y reglamentos internos del Consejo de Estado.
Respecto al conflicto de intereses, la Sala recordó que este régimen es autónomo e independiente del régimen de inhabilidades y que debe analizarse con base en hechos ocurridos durante el período constitucional objeto de la pérdida de investidura. En este caso, el solicitante pretendía fundamentar la causal en hechos anteriores al período 2024-2027, como la firma de una resolución en 2019, lo cual no es procedente para la acción de pérdida de investidura que se predica sobre dicho período. Además, la Sala puntualizó que la omisión en la declaración de bienes y conflictos de intereses, aunque prevista en la ley, no constituye por sí sola causal de pérdida de investidura, pues debe acreditarse la existencia de un interés directo, particular y actual, participación en el asunto y afectación concreta.
En cuanto a la inhabilidad relacionada con el pariente en primer grado de afinidad, la Sala declaró de oficio la excepción de cosa juzgada, debido a que la misma conducta y causal ya fueron analizadas y resueltas en un proceso de nulidad electoral con sentencia ejecutoriada, garantizando así el principio de non bis in idem.
Sobre la inhabilidad vinculada al ejercicio de autoridad administrativa por parte de la cónyuge del concejal, quien ocupó los cargos de vicerrectora administrativa y financiera en una institución universitaria, la Sala realizó un análisis detallado del alcance del concepto de autoridad administrativa según el artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Este incluye tanto un criterio orgánico, referido a cargos expresamente listados en la ley, como un criterio funcional, que valora las atribuciones efectivamente ejercidas para celebrar contratos, ordenar gastos, nombrar personal y ejercer funciones disciplinarias.
Tras examinar las funciones específicas asignadas a los cargos ocupados por la cónyuge y la estructura estatutaria de la institución universitaria, la Sala concluyó que dichos cargos no implicaban ejercicio de autoridad administrativa ni política en los términos legales. En particular, no contaban con facultades para celebrar contratos, ordenar gastos con fondos públicos, ni ejercer potestad disciplinaria, funciones exclusivas del rector o del consejo directivo de la institución.
Por ende, no se configuró la causal de inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa por parte de la cónyuge del concejal dentro del período temporal establecido.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado:
- Declaró de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la inhabilidad atribuida al pariente en primer grado de afinidad, remitiéndose a lo decidido en sentencia ejecutoriada.
- Confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que negó la pérdida de investidura por las causales de conflicto de intereses y violación al régimen de inhabilidades respecto del ejercicio de autoridad administrativa por parte de la cónyuge del concejal.
- Ordenó remitir las diligencias al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta providencia destaca la rigurosidad con que se aplican las causales de pérdida de investidura, respetando el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la garantía de no ser juzgado dos veces por la misma conducta en procesos conexos. Asimismo, subraya la importancia de un análisis detallado y contextualizado de las funciones atribuidas a cargos públicos para determinar la existencia de inhabilidades, fortaleciendo así la transparencia y la confianza en las autoridades locales.