Consejo de Estado define criterios sobre inclusión de regalías en valor en aduana en proceso contra DIAN
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:36:20
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una compañía manufacturera en contra de la DIAN. El litigio se originó por una Liquidación Oficial de Revisión de Valor mediante la cual la entidad fiscalizadora ajustó el valor declarado en varias declaraciones de importación de calzado, adicionando pagos realizados por concepto de regalías o cánones derivados de un contrato de licencia de marca celebrado entre la importadora y la propietaria extranjera de la marca.
El contrato de licencia otorgaba a la empresa demandante el derecho a utilizar una reconocida marca comercial a cambio del pago de un 2% de regalías sobre las ventas netas. La DIAN consideró que dichos pagos debían incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas, aplicando el método de valoración basado en el precio realmente pagado o por pagar.
La demandante impugnó la liquidación oficial ante el Tribunal Administrativo de Caldas, alegando que las regalías no estaban relacionadas directamente con las mercancías importadas, que no constituían una condición de venta de las mismas y que la DIAN no había aplicado correctamente los criterios técnicos y probatorios, especialmente respecto a proveedores no vinculados al grupo propietario de la marca.
Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Caldas falló a favor de la compañía manufacturera, declarando nulas las resoluciones por las cuales se impuso el ajuste a las declaraciones de importación y dejando en firme dichas declaraciones para los meses controvertidos. Fundamentó su decisión en que no se cumplían los requisitos del Acuerdo del Valor del GATT y la normativa comunitaria para adicionar los cánones o regalías al valor en aduana, principalmente porque el pago no estaba relacionado directamente con las mercancías importadas ni constituía condición de venta.
La DIAN interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, solicitando la revocatoria de la sentencia. En su recurso, la entidad sostuvo que tanto para proveedores vinculados al grupo propietario de la marca como para proveedores no vinculados, el pago de regalías constituía una condición necesaria para la comercialización de los productos bajo la marca licenciada. Además, argumentó que los pagos estaban relacionados objetivamente con las mercancías importadas y que la empresa demandante debía incluirlos en el valor aduanero.
Competencia y análisis jurídico de la Sala
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la competencia de la Sección Primera para conocer el caso. En primer lugar, analizó el marco normativo aplicable, destacando que el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, junto con la normativa de la Comunidad Andina, establecen que los cánones y derechos de licencia solo deben adicionarse al valor en aduana si:
Están relacionados con las mercancías importadas objeto de valoración.
Constituyen una condición de venta de dichas mercancías.
Se basan en datos objetivos y cuantificables.
No están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
El Tribunal examinó el contrato de licencia y constató que la empresa importadora estaba obligada a pagar regalías al propietario de la marca por el uso de la misma en los productos comercializados en el territorio nacional, lo cual cumple con la definición de canon o derecho de licencia establecido en la normativa comunitaria.
Distinción entre proveedores vinculados y no vinculados
La Sala enfatizó que, en cuanto a las importaciones realizadas a proveedores vinculados al grupo propietario de la marca, se cumple con los requisitos para adicionar el pago de regalías al valor en aduana, pues existe una relación directa entre el pago y la mercancía importada, y el pago constituye una condición de venta indirecta o implícita, dada la vinculación económica entre las partes involucradas.
Por el contrario, respecto a las importaciones provenientes de proveedores no vinculados, la Sala encontró que no se cumple el requisito de que el pago de regalías constituya una condición de venta impuesta por el vendedor. En estos casos, no existe contrato ni acuerdo verbal que condicione la venta de la mercancía al pago de regalías a un tercero, ni se demostró que el pago beneficie directa o indirectamente al proveedor. Además, la DIAN no aportó pruebas suficientes para acreditar una vinculación económica o control entre el propietario de la marca y estos proveedores.
En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que el ajuste realizado por la DIAN respecto a las declaraciones de importación relacionadas con proveedores no vinculados carece de fundamento jurídico y debe ser anulado.
Datos objetivos y cuantificables
El análisis también abarcó el requisito de que los pagos por cánones o regalías deben estar respaldados por datos objetivos y cuantificables. La Sala constató que, aunque el monto del canon se calcula como un porcentaje sobre las ventas netas, el contrato contempla pagos anticipados y ajustes posteriores, procedimiento que cumple con la normativa que permite declarar valores provisionales para su posterior corrección.
Sin embargo, la DIAN no discriminó adecuadamente entre las declaraciones de importación correspondientes a proveedores vinculados y no vinculados, lo que originó errores en la imposición del ajuste.
Sentencia final y efectos
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, declarando la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas en cuanto incluyeron las declaraciones de importación provenientes de proveedores no vinculados al grupo propietario de la marca. En consecuencia, confirmó la inclusión del pago de regalías en el valor en aduana para las mercancías importadas de proveedores vinculados y ordenó dejar en firme dichas declaraciones.
Además, ordenó a la DIAN devolver las sumas indebidamente cobradas por concepto de ajustes, impuestos y sanciones relacionados con las importaciones de proveedores no vinculados, debidamente actualizadas.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante por concepto de agencias en derecho, en virtud del resultado parcialmente favorable del recurso de apelación presentado por la DIAN.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la aplicación de la normativa internacional y comunitaria en materia de valoración aduanera respecto a la inclusión de pagos por regalías derivados de contratos de licencia de marca. La Sala establece un criterio diferenciador entre proveedores vinculados y no vinculados al grupo propietario de la marca, delimitando los supuestos en los cuales dichos pagos deben integrarse al valor en aduana para efectos fiscales y aduaneros.
Este pronunciamiento resulta relevante para operadores de comercio exterior, autoridades fiscales y aduaneras, así como para el sector empresarial, al precisar los requisitos legales y probatorios para la inclusión de cánones y derechos de licencia en la valoración de mercancías importadas, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica y equidad en la aplicación de las normas aduaneras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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