Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por incumplimiento en adquisición de inmueble en Florencia
Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por incumplimiento en adquisición de inmueble en Florencia
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:36:58
Providencia de segunda instancia en caso de reparación directa
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del magistrado encargado, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Esta sentencia negó las pretensiones de la asociación que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados del incumplimiento de una sentencia judicial dictada en trámite de una acción popular.
Contexto fáctico y procesal
La controversia gira en torno al predio denominado parque recreativo “Luis Hernando Turbay Turbay”, ubicado en Florencia, Caquetá, que fue declarado patrimonio arquitectónico, urbanístico, histórico y cultural del municipio por un Acuerdo Municipal en el año 2000. La asociación propietaria del predio solicitó y obtuvo en 2008 una licencia urbanística para desarrollar un proyecto residencial sobre el inmueble.
En 2009, la Contraloría Departamental interpuso una acción popular contra el municipio y la asociación, buscando la protección de derechos colectivos relacionados con el espacio público y el ambiente sano, y pidió revocar la licencia urbanística concedida. En 2012, el Juzgado Administrativo accedió a las pretensiones de la acción popular y ordenó al municipio formalizar la propiedad del parque. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Caquetá modificó esta decisión, ordenando al municipio adelantar en seis meses las actuaciones administrativas y presupuestales para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), haciendo uso de mecanismos como la adquisición o compensación, para proteger el patrimonio urbanístico y el espacio público.
La asociación demandó a la Nación – Rama Judicial y al municipio, solicitando que se declarara su responsabilidad patrimonial por el supuesto incumplimiento de la mencionada orden judicial y por el daño patrimonial generado al no adquirir el inmueble, lo cual, según la demandante, implicaba un enriquecimiento injustificado del municipio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició su análisis reconociendo que la acción de reparación directa es el medio idóneo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño proviene de actos u omisiones de entidades públicas, en este caso, la administración de justicia y el municipio. También verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal de dos años para ejercer esta acción.
En cuanto a la legitimación, confirmó que la asociación estaba legitimada para actuar en calidad de demandante por ser propietaria del inmueble, y que la Nación – Rama Judicial y el municipio de Florencia estaban legitimados pasivamente por su calidad de autoridades responsables en el proceso.
El problema jurídico central fue determinar si existió un daño antijurídico causado por el incumplimiento del municipio a lo ordenado en la sentencia del 24 de enero de 2013, la cual estableció que el municipio debía adelantar las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para cumplir el POT y proteger el patrimonio urbanístico y espacio público, pudiendo usar mecanismos como la adquisición o compensación.
El Consejo de Estado precisó que la providencia judicial no impuso una obligación imperativa de compra del inmueble, sino que otorgó discrecionalidad al municipio para elegir la forma de cumplimiento. Esto quedó evidenciado en el Acuerdo Municipal expedido en 2017, que estableció la exoneración y compensación tributaria a los propietarios de bienes catalogados como patrimonio arquitectónico, incluyendo el parque en cuestión.
Además, se destacó que el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó la sanción por desacato impuesta al alcalde municipal, concluyendo que no existió incumplimiento de la orden judicial, pues el municipio había realizado diversas acciones dirigidas a dar cumplimiento a la sentencia, incluyendo la opción de la compensación.
Sobre la existencia del daño, la Sala recordó que para configurar la responsabilidad patrimonial se requiere acreditar un daño antijurídico cierto, real y efectivo, y que en esta oportunidad no se demostró la afectación patrimonial alegada por la asociación. Por lo tanto, no se configuró el daño necesario para declarar la responsabilidad del Estado.
De igual forma, el Consejo de Estado señaló que el recurso de apelación estaba limitado a los argumentos presentados por la parte recurrente, por lo que no se analizó el supuesto daño derivado de la imposibilidad de construir el proyecto residencial ni la configuración de la actio in rem verso, aspectos que no fueron objeto de la demanda ni del recurso.
Decisión final y condena en costas
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por falta de acreditación del daño. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante, en favor de la Nación – Rama Judicial y el municipio de Florencia, y negó las agencias en derecho para la segunda instancia, dado que la parte vencedora no realizó actuaciones en esta fase.
Finalmente, ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Conclusión
Esta providencia reafirma los principios fundamentales de la responsabilidad patrimonial del Estado, particularmente la necesidad de acreditar un daño antijurídico cierto y la correcta aplicación de los principios de congruencia y límites al recurso de apelación. Asimismo, subraya la importancia de la discrecionalidad administrativa en el cumplimiento de órdenes judiciales cuando estas permiten diversas vías para satisfacer derechos colectivos, garantizando así un equilibrio entre la protección de intereses particulares y la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.