Consejo de Estado confirma negativa de indemnización por incumplimiento en acuerdo de reestructuración empresarial
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:38:48
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una sentencia relacionada con un proceso de reparación directa iniciado por una sociedad local contra el municipio de Girardot. La demanda buscaba el reconocimiento de perjuicios ocasionados por el incumplimiento del municipio en un acuerdo de reestructuración empresarial amparado por la Ley 550 de 1999, norma que regula los procesos de intervención económica y acuerdos de reestructuración para empresas en crisis. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte demandante y revisada por el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante celebró un acuerdo de reestructuración empresarial en agosto de 2001 con sus acreedores, entre ellos el municipio de Girardot, quien reconoció una deuda tributaria por impuesto predial sobre varios inmuebles propiedad de la sociedad. El acuerdo establecía que con la venta de dichos inmuebles se constituiría un encargo fiduciario para garantizar obligaciones laborales y tributarias, y que el municipio se comprometía a expedir el certificado de paz y salvo predial necesario para la transferencia de propiedad.
Sin embargo, el municipio se negó a entregar dicho certificado argumentando que solo podía expedirlo una vez recibido el pago efectivo del impuesto, conforme al artículo 803 del Estatuto Tributario. Esta negativa impidió la constitución de la fiducia y la venta de los inmuebles. Ante esta situación, la sociedad presentó una demanda ante la Superintendencia de Sociedades, que en un proceso verbal sumario declaró el incumplimiento del municipio en febrero de 2004 y dejó abierta la posibilidad de reclamar indemnización por perjuicios ante la justicia ordinaria.
Posteriormente, en septiembre de 2004, la sociedad interpuso demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa para que se le reconocieran los perjuicios derivados del incumplimiento del municipio, incluyendo lucro cesante y daño emergente. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, pero en su sentencia de junio de 2010 negó las pretensiones por insuficiencia probatoria.
El recurso de apelación fue concedido y el Consejo de Estado conoció del proceso. Durante el trámite, se suscitaron conflictos de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y la Superintendencia de Sociedades, que fueron dirimidos finalmente a favor de la primera. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia en julio de 2021, nuevamente negando la indemnización solicitada, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en agosto de 2025.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala recordó que el acuerdo de reestructuración es un acto jurídico privado de naturaleza concursal que busca la recuperación de empresas en crisis mediante acuerdos con acreedores. La Ley 550 de 1999 establece un procedimiento especial para tratar el incumplimiento de obligaciones derivadas de estos acuerdos, disponiendo que la Superintendencia de Sociedades conoce en única instancia del incumplimiento de un acreedor, pero que la indemnización por perjuicios debe ser reclamada ante la justicia ordinaria, siempre que el incumplimiento haya generado la terminación del acuerdo.
En este caso, aunque la Superintendencia de Sociedades declaró el incumplimiento del municipio, no se acreditó que dicho incumplimiento hubiera dado lugar a la terminación del acuerdo de reestructuración. El tribunal examinó las pruebas y constató que no existió convocatoria ni realización de reunión de acreedores para reformar o terminar el acuerdo, ni inscripción de la terminación en el registro mercantil, requisitos esenciales para la finalización formal del proceso de reestructuración.
Además, se valoraron documentos y comunicaciones que demostraron que el incumplimiento se limitó a la negativa temporal del municipio de expedir el paz y salvo predial sin pago previo, conforme a la normatividad tributaria vigente. Los inmuebles objeto del acuerdo fueron vendidos finalmente luego de levantarse los gravámenes correspondientes.
Por consiguiente, la Sala concluyó que no se cumplió la condición legal para demandar la indemnización de perjuicios, esto es, la terminación del acuerdo de reestructuración por incumplimiento del acreedor. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo que negó las pretensiones de la sociedad demandante, sin entrar a analizar la validez o responsabilidad administrativa del municipio en el incumplimiento.
Finalmente, la Sala decidió no condenar en costas, al no evidenciar temeridad o mala fe en la actuación de las partes.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia clarifica la interpretación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 550 de 1999 en cuanto a la competencia para conocer las reclamaciones por incumplimiento en acuerdos de reestructuración y las condiciones para solicitar indemnización por perjuicios. En particular, enfatiza que la indemnización solo procede si el incumplimiento causa la terminación del acuerdo, lo cual implica un procedimiento formal y específico previsto en la ley.
Asimismo, reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer las demandas de reparación directa derivadas de incumplimientos de acreedores en el marco de estos acuerdos, siempre que se configure la terminación del acuerdo.
Este pronunciamiento es relevante para entidades públicas y privadas involucradas en procesos de reestructuración empresarial, pues delimita los escenarios procesales y jurídicos para la reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales en estos contextos, contribuyendo a una mayor certeza jurídica y al adecuado manejo de los procesos concursales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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