Consejo de Estado ratifica responsabilidad patrimonial en accidente de tránsito con daños múltiples en Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:39:35
Providencia judicial en segunda instancia y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Ponente. Esta resolución modifica parcialmente la sentencia emitida el 8 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por la Orden de Agustinos Descalzos.
Antecedentes fácticos y procesales
El 28 de abril de 2004, a las 3:15 p.m., en la Avenida Suba con calle 138 de Bogotá D.C., ocurrió un grave accidente de tránsito cuando una máquina recicladora de asfalto, al servicio del Consorcio Alianza Suba Tramo II, perdió el control y se volcó sobre un bus escolar propiedad del Colegio Agustiniano Norte, que transportaba estudiantes y empleados. Este siniestro causó la muerte de 23 personas, en su mayoría menores de edad, dejó 24 heridos y destruyó el vehículo de transporte escolar.
La Orden de Agustinos Descalzos presentó demanda de reparación directa en contra de varias entidades públicas y privadas, entre ellas el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., Transmilenio S.A., el Consorcio Alianza Suba Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II, alegando falla en la vigilancia y control del traslado de maquinaria pesada que ocasionó el accidente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió parcialmente las pretensiones, reconociendo la falla del servicio por omisión en el cumplimiento de protocolos para el traslado de maquinaria pesada y condenó solidariamente al IDU, Secretaría de Tránsito, Consorcio Alianza Suba Tramo II y Consorcio Interventoría Suba II a indemnizar a la parte demandante. Sin embargo, absolvió a Transmilenio S.A. y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. por falta de legitimación en la causa.
Las entidades demandadas, excepto la parte actora, interpusieron recursos de apelación cuestionando su responsabilidad y alegando cumplimiento de sus obligaciones, ausencia de omisión y falta de prueba suficiente.
Consideraciones jurídicas principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del caso, aplicando el fuero de atracción que permite a la jurisdicción contencioso administrativa juzgar a particulares y entidades en un mismo proceso cuando se demanda concurrentemente a entidades públicas y privadas.
Se confirmó que la acción procedente para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado y de las entidades demandadas es la acción de reparación directa, y que la demanda fue presentada dentro del término legal.
Respecto a la legitimación en la causa, se declaró probada para la Orden de Agustinos Descalzos como demandante y para el IDU, Consorcio Alianza Suba Tramo II y Consorcio Interventoría Suba II como demandados. Se descartó la legitimación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., Transmilenio S.A. y la Compañía de Seguros Suramericana.
En cuanto a la responsabilidad, la Sala explicó que el artículo 90 de la Constitución Política establece la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos imputables a su acción u omisión, sin privilegiar un régimen específico. En el caso de actividades riesgosas como la conducción de vehículos pesados en obras públicas, puede aplicarse tanto la responsabilidad objetiva como la responsabilidad por falla en el servicio.
El análisis probatorio demostró que el Consorcio Alianza Suba Tramo II trasladó la máquina recicladora de asfalto por sus propios medios y sin la autorización correspondiente, incumpliendo el Código Nacional de Tránsito y las cláusulas contractuales que exigían el transporte en cama baja y la previa notificación a las autoridades. Esta conducta fue considerada negligente y directamente causal del accidente.
El Consorcio Interventoría Suba II, encargado de la supervisión técnica, administrativa y ambiental del contrato de concesión, incumplió sus obligaciones de vigilancia y control, evidenciado en la ausencia de medidas preventivas pese a un accidente previo similar ocurrido menos de un mes antes. No impartió instrucciones ni órdenes para corregir las irregularidades detectadas, lo que contribuyó a la producción del daño.
El Instituto de Desarrollo Urbano, titular de la obra pública y entidad concedente, mantuvo el deber de vigilancia y control sobre la ejecución del contrato y la interventoría, obligación que incumplió al no ejercer un seguimiento efectivo ni adoptar medidas preventivas tras el accidente previo y las irregularidades en el traslado de maquinaria pesada.
Respecto al conductor del bus escolar, si bien se comprobó que circulaba por el carril izquierdo contrario a la señalización que indicaba que vehículos pesados debían transitar por el carril derecho, no se acreditó que esta conducta tuviera incidencia causal directa en la producción del daño.
Liquidación de perjuicios y condena
Se confirmó la indemnización por daño emergente correspondiente a los gastos comprobados derivados de la destrucción del bus escolar, actualizados a la fecha del fallo, por valor de aproximadamente $1.975.122 a favor de la parte demandante.
No se admitió la indemnización por la adquisición de un vehículo nuevo para reemplazar al bus destruido, dado que el vehículo siniestrado era usado y el daño ya fue cubierto por la aseguradora mediante la póliza contratada, quien cuenta con derecho de repetición frente a los responsables.
En cuanto al lucro cesante, se reconoció el pago de las mensualidades correspondientes a las pensiones escolares de los 21 alumnos fallecidos por el resto del año lectivo 2004, por un valor actualizado aproximado de $77.463.858. No se accedió a la indemnización por las mensualidades del servicio de transporte escolar, pues no se probó la certeza y permanencia de dicho perjuicio.
Finalmente, el Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para declarar y condenar solidariamente al Consorcio Alianza Suba Tramo II, al Instituto de Desarrollo Urbano y al Consorcio Interventoría Suba II a indemnizar los perjuicios materiales mencionados a favor de la Orden de Agustinos Descalzos, negando las demás pretensiones y descartando la imposición de costas por ausencia de actuación temeraria.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado representa un pronunciamiento importante sobre la responsabilidad patrimonial en casos de accidentes de tránsito vinculados a la ejecución de obras públicas y el traslado irregular de maquinaria pesada. Destaca la importancia del cumplimiento riguroso de protocolos de seguridad, la vigilancia efectiva del Estado sobre los contratistas y la correcta asignación de responsabilidades para garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados a las víctimas y sus allegados. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de las personas afectadas por actos u omisiones estatales y privadas en el marco de la prestación de servicios públicos y obras de infraestructura.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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