Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en agosto de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría modificar los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Esta norma regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético, así como el crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El proyecto tendría como objetivo principal ampliar y fortalecer la línea de crédito para financiar proyectos de inversión y capital de trabajo asociados a criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento de energía. La iniciativa incluiría entidades del sector público, privado, descentralizadas y otras autorizadas por la ley, con especial énfasis en las entidades territoriales. Se buscaría promover la transición energética justa (TEJ), incentivar el uso de fuentes renovables y mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector energético colombiano.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las principales modificaciones, el proyecto propondría:
- Incrementar el monto total de la línea de crédito hasta por tres billones trescientos mil millones de pesos colombianos ($3.300.000.000.000), adicionando un billón de pesos sobre el cupo vigente.
- Permitir la financiación tanto para proyectos de inversión viabilizados como para capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energética en cualquier sector económico.
- Establecer condiciones financieras específicas, incluyendo plazos de hasta 10 años con dos años de periodo de gracia a capital y tasas de interés compensadas, diferenciadas según la categoría de las entidades territoriales.
- Autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter para administrar y otorgar tanto la línea de redescuento como el crédito directo a entidades territoriales, ajustando sus operaciones a las necesidades de ejecución de proyectos.
- Definir que los proyectos objeto de financiación deberán contar con viabilidad o concepto favorable emitido por el Ministerio de Minas y Energía o sus entidades adscritas, garantizando alineación con políticas públicas y estándares técnicos.
Participación de actores clave
El proyecto situaría a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter como la entidad encargada de administrar la línea de crédito, bajo la supervisión y regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía. Las entidades beneficiarias incluirían departamentos, distritos, municipios, entidades públicas y privadas, así como otras autorizadas por la ley.
Contexto estratégico y políticas vinculadas
Este proyecto se enmarcaría en la estrategia nacional de transición energética, alineándose con la política de Transición Energética Justa, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el documento CONPES 4075 de 2022 sobre política de transición energética, y los compromisos en materia de reducción de emisiones y desarrollo sostenible. Además, respaldaría el Plan de Acción Indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE) y el programa de Municipios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía.
Impacto económico y social estimado
El proyecto consideraría que la ampliación de recursos para esta línea de crédito podría impulsar la inversión en infraestructura energética, fomentar la innovación y resiliencia frente al cambio climático, y contribuir a la creación de empleo en sectores relacionados con energías renovables y eficiencia energética. Además, se resaltaría la importancia del capital de trabajo para cubrir costos operativos y garantizar la continuidad de los proyectos.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto se habría publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, permitiendo la consulta pública y recepción de comentarios. Se indicaría que para futuras vigencias se deberán considerar los recursos en la programación presupuestal nacional.
Este análisis busca informar de manera clara y accesible sobre las propuestas normativas en materia financiera para el sector energético, destacando sus posibles implicaciones y actores involucrados, sin que el decreto haya entrado aún en vigencia.