Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, buscaría modificar el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, adicionando un nuevo artículo que reglamentaría el numeral 6 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021. Esta ley establece los principios y lineamientos para la política integral migratoria del Estado colombiano. La medida se fundamentaría en mandatos constitucionales relacionados con la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, y el compromiso de Colombia con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Propósito y temas principales del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar los grados y tipos de parentesco que se considerarían para el reconocimiento del derecho a la unidad familiar en el ámbito migratorio. Esta regulación tendría como objetivo proteger a las personas extranjeras que mantengan vínculos familiares con nacionales colombianos o con otros extranjeros titulares de visa migrante o residente. Los sectores afectados incluirían a familias migrantes, autoridades migratorias y demás entidades públicas relacionadas con la gestión migratoria.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto propondría la adición del artículo 2.2.1.11.10, que definiría con precisión los sujetos de protección de la unidad familiar en materia migratoria. Entre las disposiciones más relevantes se incluirían:
- El reconocimiento de la unidad familiar para personas en primer grado de consanguinidad, como madre o padre con hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años si se encuentra cursando estudios, y para hijos con discapacidad certificada.
- La protección del parentesco civil, que abarcaría a padres adoptantes con hijos adoptivos en las mismas condiciones de edad y discapacidad mencionadas.
- El reconocimiento del primer grado de afinidad únicamente respecto al cónyuge o compañero permanente extranjero.
Estas disposiciones se aplicarían tanto para vínculos con nacionales colombianos como entre extranjeros con visa migrante o residente.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto indicaría que esta reglamentación sería aplicable a todos los trámites, procedimientos y decisiones administrativas en materia migratoria que involucren el reconocimiento y protección del derecho a la unidad familiar. Para ello, se precisaría que las personas extranjeras deben acreditar ánimo de permanencia en Colombia y contar con visa migrante (M) o residente (R). Además, se establecería que la extensión del derecho a la unidad familiar requeriría la acreditación formal del parentesco conforme a la legislación colombiana, sin que ello implique una regularización automática.
Se señalaría que las autoridades migratorias, consulares y demás entidades públicas del sector estarían obligadas a cumplir con estas disposiciones, siempre considerando que la unidad familiar no constituye un derecho absoluto.
Participación de actores clave
El Ministerio de Relaciones Exteriores asumiría la responsabilidad de reglamentar las condiciones para la materialización del derecho a la unidad familiar y ejercer su facultad reglamentaria para la expedición de visas relacionadas. Asimismo, las autoridades migratorias y consulares serían las encargadas de aplicar las nuevas disposiciones en sus procedimientos.
Información adicional y participación ciudadana
A la fecha del anuncio, se esperaría la publicación oficial del proyecto de decreto en el Diario Oficial para iniciar su periodo de vigencia. En caso de estar disponible, el texto completo del proyecto podría ser consultado por la ciudadanía y los interesados tendrían la oportunidad de enviar comentarios o participar en el proceso de elaboración, según los mecanismos que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Tipo de parentesco |
Grados reconocidos |
Condiciones especiales |
| Consanguinidad |
Primer grado (madre/padre e hijos) |
Menores de 18 años; hasta 25 años si estudian; discapacidad certificada |
| Parentesco civil |
Padres adoptantes e hijos adoptivos |
Mismas condiciones de edad y discapacidad que la consanguinidad |
| Afinidad |
Primer grado (cónyuge o compañero permanente) |
Solo cónyuge o compañero permanente extranjero |
En resumen, este proyecto de decreto representa un avance significativo en la protección del derecho a la unidad familiar para las personas migrantes en Colombia, al establecer criterios claros y precisos sobre los vínculos familiares reconocidos en materia migratoria. Se espera que su implementación contribuya a una gestión migratoria más humana y respetuosa de los derechos fundamentales de las familias, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el país.