Contexto y objetivo de la Circular
La Circular 00000029, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) el 27 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.227, responde a la situación de emergencia sanitaria causada por un brote de fiebre amarilla en Colombia. Dicha enfermedad, causada por un virus transmitido por mosquitos, tiene un alto índice de letalidad y no cuenta con tratamiento específico, por lo que la vacunación es la medida preventiva más eficaz.
El documento busca establecer directrices claras, de obligatorio cumplimiento, para la vacunación de mujeres gestantes a partir de la semana 12 de embarazo que se encuentren en zonas con muy alta circulación viral y transmisión activa del brote. Esta población constituye un grupo de riesgo especial debido a las contraindicaciones habituales de la vacuna en el embarazo, por lo que la Circular detalla procedimientos para la valoración individualizada del riesgo y beneficio, así como el seguimiento clínico posterior.
Alcance y destinatarios
La Circular está dirigida a autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, secretarios departamentales, distritales y municipales de salud), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas, Entidades que administran regímenes especiales y de excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
Su ámbito es externo y nacional, afectando la organización y operación de los servicios de salud en todo el país, en especial en municipios clasificados con riesgo muy alto o alto de circulación del virus. Se establecen responsabilidades específicas para cada sector en la planificación, ejecución, vigilancia y seguimiento de la vacunación en población gestante.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por el órgano rector del sector salud y en ejercicio de sus funciones legales conforme al Decreto Ley 4107 de 2011, la Circular tiene carácter obligatorio para sus destinatarios. Además, complementa y actualiza directrices previas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 691 de 2025, siendo parte integral de la respuesta nacional frente al brote de fiebre amarilla.
La Superintendencia Nacional de Salud queda encargada de ejercer inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.
Contenido sustancial y directrices clave
La Circular describe el virus de la fiebre amarilla, el contexto epidemiológico nacional e internacional, y presenta la evidencia técnica para justificar la vacunación en gestantes a partir de la semana 12, previa valoración médica individualizada y consentimiento informado.
Entre las principales instrucciones destacan:
- Ofrecer la vacuna únicamente a gestantes sin antecedente vacunacional y que residan o transiten en zonas con circulación activa del virus.
- Realizar valoración médica individualizada riesgo/beneficio antes de la vacunación.
- Implementar el consentimiento/disentimiento informado mediante formato anexo obligatorio.
- Suspender la lactancia en madres vacunadas con hijos menores de 6 meses durante 10 días posteriores a la vacunación.
- Fortalecer la vigilancia activa de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV), con seguimiento clínico riguroso desde la vacunación hasta el posparto y por lo menos un año en hijos de madres vacunadas.
- Capacitar al personal de salud en valoración, vacunación, registro y seguimiento posvacunal, incluyendo manejo de EAPV.
- Coordinar la microplanificación territorial para garantizar cobertura y acceso efectivo a la vacuna.
- Reportar periódicamente al Ministerio los indicadores y eventos relacionados con la vacunación y vigilancia epidemiológica.
Además, se establecen instrucciones específicas para EPS, IPS y autoridades territoriales, incluyendo la logística, monitoreo, atención prioritaria, acciones de comunicación de riesgo y manejo de casos graves.
Importancia para la población y el sistema de salud
Esta Circular representa un instrumento normativo esencial para proteger a una población especialmente vulnerable frente a una enfermedad grave y de alto riesgo. Establece un marco claro para la vacunación segura y responsable de mujeres gestantes en zonas de riesgo, asegurando que la decisión médica se base en el análisis individualizado del riesgo/beneficio y que se garantice una vigilancia epidemiológica y farmacológica rigurosa.
Su implementación contribuye a consolidar la respuesta integral del sistema de salud a la emergencia sanitaria, promoviendo la coordinación interinstitucional y territorial, la calidad de la atención y la protección efectiva de la salud materna y neonatal.
Para consultar el texto completo de la Circular 00000029 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se puede acceder a la publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.227 de 29 de agosto de 2025.