Contexto y marco legal del Decreto 0952 de 2025
El Decreto 0952 de 2025 fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 29 de agosto de 2025, con el objetivo de modificar disposiciones del Decreto 566 de 2025, que reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Este certificado fue creado inicialmente mediante la Ley 48 de 1983 y consolidado en la Ley 7ª de 1991 como un mecanismo flexible para incentivar las exportaciones en Colombia, devolviendo parcial o totalmente los impuestos indirectos pagados por los exportadores.
El decreto se fundamenta en las atribuciones legales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, además de reglamentos como el Decreto 210 de 2003 y sus modificaciones posteriores, que asignan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación y vigilancia de políticas relacionadas con el comercio exterior.
Objetivo y medidas principales
El propósito central del Decreto 0952 es ajustar aspectos técnicos y administrativos del CERT para mejorar su operatividad y claridad. Entre las modificaciones se destacan:
- Clarificación de la administración del CERT: Se establece que el depósito de valores encargado de administrar el CERT será responsable también de la expedición de los títulos correspondientes.
- Definición de intermediarios financieros: Los intermediarios autorizados para solicitar y recibir los CERT serán únicamente aquellos que sean depositantes directos en el depósito de valores.
- Corrección de disposiciones para exportación de servicios: Se elimina una regla errónea aplicada a servicios que correspondía solo a bienes.
- Armonización de periodicidad de suministro de información: Se ajustan las disposiciones para que el depósito de valores suministre información periódica según lo determine el Gobierno nacional.
- Ampliación del período de transición: Se extiende a cinco meses el plazo para que las entidades involucradas (Dirección de Comercio Exterior, depósito de valores, intermediarios financieros y usuarios) implementen las actividades necesarias para el CERT.
- Extensión de plazos para solicitudes de reconocimiento: El término para presentar solicitudes de reconocimiento del CERT se amplía a diez meses desde la fecha de exportación.
- Liquidación del beneficio: Se precisa que la liquidación del CERT se realizará en pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado vigente en fechas específicas según tipo de exportación.
- Caducidad del CERT: Se establece un término de dos años para la caducidad desde la fecha de expedición, durante el cual el certificado podrá negociarse o utilizarse conforme a la norma.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto tiene alcance nacional y afecta directamente a exportadores de bienes y servicios, intermediarios financieros que actúan como depositantes directos en el depósito de valores, así como a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al depósito de valores designado para la administración del CERT. Este último será determinado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Excepciones y disposiciones adicionales
Entre las particularidades, el decreto mantiene la vigencia de operaciones de exportación que se realicen durante los años 2025 y 2026 para la presentación de solicitudes del CERT. Además, ratifica que la extensión del período de transición no altera otros plazos previstos en la normativa original, garantizando la coherencia normativa. Se aclara que los Sistemas Especiales de Importación-Exportación aplican reglas específicas para la liquidación del CERT sobre el valor agregado nacional.
Vigencia y derogatorias
El Decreto 0952 de 2025 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial No. 53.227, es decir, a partir del 30 de agosto de 2025. Las disposiciones serán aplicables tras el vencimiento del período de transición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente aquellas del Decreto 566 de 2025 que se modifican.
Llamado a la ciudadanía y funcionarios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a exportadores, intermediarios financieros y demás actores vinculados a familiarizarse con las modificaciones y a participar activamente en la implementación del CERT, con el fin de aprovechar este instrumento que promueve la competitividad y el crecimiento del comercio exterior colombiano.
| Aspecto |
Modificación clave |
| Administración del CERT |
Depósito de valores encargado también de la expedición de títulos |
| Intermediarios financieros |
Solo depositantes directos en el depósito de valores pueden solicitar CERT |
| Plazo para solicitud |
Se amplía a 10 meses desde la fecha de exportación |
| Caducidad |
2 años desde la expedición para uso o negociación del CERT |
| Periodo de transición |
5 meses para implementación técnica y administrativa |
| Liquidación |
En pesos colombianos según tasa representativa del mercado vigente |