Providencia y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión. El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relacionados con la omisión en la afiliación y pago de aportes correspondientes al año 2014.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La UGPP emitió en 2017 una liquidación oficial por omisión en los aportes de enero a diciembre de 2014, estableciendo los valores de aportes y sanciones respectivas. Tras el recurso de reconsideración, se ajustaron ligeramente las cifras, pero se mantuvo la obligación. El demandante cuestionó la legalidad de estos actos alegando irregularidades en la notificación, violación al derecho de defensa, aplicación indebida de normas y exceso en la base de liquidación. Solicitó la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento de sus derechos, así como la aplicación de beneficios tributarios para la normalización de sus aportes.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones y no condenó en costas. En apelación, se insistió en la incorrecta notificación y en la improcedencia de la base de cotización determinada.
Consideraciones principales de la Sala
La Sala evaluó tres aspectos fundamentales:
- Notificación de los actos administrativos: Conforme a los artículos 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario, la UGPP notificó los actos inicialmente a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Al ser devueltos los envíos por causal de dirección errada o incompleta, la entidad procedió a la notificación por aviso en su portal web y oficinas, cumpliendo con el procedimiento legal establecido. Asimismo, la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue notificada vía correo electrónico, medio expresamente suministrado por el demandante en dicho recurso. La Sala destacó que la obligación de mantener actualizada y completa la dirección de notificación recae sobre el contribuyente, y que la administración actuó conforme a la ley.
- Obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social en 2014: La normativa vigente establece la obligatoriedad de afiliación y pago de aportes para todos los trabajadores, incluidos los independientes con capacidad de pago, independientemente del uso efectivo de los servicios. Los artículos 156 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 de la misma ley sustentan esta obligación. Por tanto, la Sala descartó el argumento de que la falta de uso del sistema eximiera de la obligación de cotización.
- Determinación de la base de cotización (IBC): La Administración debe valorar la totalidad de la declaración de renta, incluyendo ingresos, costos y gastos, conforme a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario. En este caso, la UGPP tomó como base el tope máximo permitido de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para 2014, dado que la renta líquida gravable mensualizada superó dicho límite. Se concluyó que la liquidación se ajustó a derecho y que la negativa de la Administración a reconocer costos y gastos no probados plenamente fue procedente.
Decisión final
Por unanimidad, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la legalidad de los actos administrativos de la UGPP. Asimismo, se decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que no se acreditó la causación de perjuicios procesales.
Esta providencia pone de relieve la importancia del cumplimiento de los procedimientos de notificación y la obligación general de afiliación y pago al sistema de seguridad social para trabajadores independientes. También reafirma la validez del uso de la declaración de renta como base para la determinación de aportes cuando se cumplen los requisitos legales, garantizando así la seguridad jurídica en los procesos de fiscalización.
La sentencia se notificará y comunicará conforme a lo establecido, devolviendo el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes. De esta manera, se concluye el proceso asegurando el respeto a los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación de las normas sobre seguridad social en Colombia.