Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de impuesto ICA y reconoce silencio administrativo positivo en caso contra Distrito de Barranquilla
Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de impuesto ICA y reconoce silencio administrativo positivo en caso contra Distrito de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:11:13
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, el 12 de marzo de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla expidió en julio de 2021 una liquidación oficial de aforo mediante la cual determinó el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2016 a cargo de una empresa dedicada a servicios de pago electrónico. Además, se le impuso una sanción por no declarar el impuesto y una sobretasa bomberil.
Inconforme con esta liquidación, la empresa interpuso recurso de reconsideración en marzo de 2022. Durante el trámite, la administración suspendió el término para resolver el recurso por tres meses, con la finalidad de practicar una inspección tributaria. Posteriormente, en mayo de 2023, se resolvió el recurso confirmando la liquidación. Sin embargo, la notificación de esta decisión se realizó mediante edicto desfijado en junio de 2023, posterior al término legal para su notificación.
La empresa acudió a la vía jurisdiccional mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de ambos actos administrativos y el reconocimiento del silencio administrativo positivo por la notificación extemporánea del recurso de reconsideración. Además, pidió la condena en costas.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado analizó en primer lugar la configuración del silencio administrativo positivo, figura jurídica que opera cuando la administración no resuelve o no notifica oportunamente un recurso dentro del plazo legal establecido. Según el artículo 732 del Estatuto Tributario y el artículo 355 del Decreto Distrital 119 de 2019, la administración tenía un año para resolver el recurso de reconsideración, plazo que fue suspendido por tres meses debido a la inspección tributaria.
Si bien la resolución que resolvió el recurso fue expedida en mayo de 2023, la notificación efectiva mediante edicto desfijado se realizó el 20 de junio de 2023, superando el término máximo para su notificación. La Sala recordó que no basta con la expedición del acto administrativo, sino que debe notificarse en debida forma para impedir la configuración del silencio administrativo positivo. La citación para la notificación personal, aunque fue enviada en mayo de 2023, no constituye notificación en sí misma, ya que la ley otorga al contribuyente un término de diez días para comparecer y surtir la notificación.
Por lo anterior, se concluyó que el silencio administrativo positivo opera y el recurso se entiende resuelto a favor de la empresa. En consecuencia, se declaró la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución que confirmó dicha liquidación.
En cuanto a la condena en costas, la Sala señaló que para su procedencia es necesario que la parte vencedora acredite la causación y comprobación de los gastos procesales y agencias en derecho. En este caso, la empresa aportó factura por servicios profesionales relacionados únicamente con la etapa administrativa y anterior a la decisión controvertida, por lo que no se demostró la existencia de gastos procesales suficientes para imponer condena en costas.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la nulidad de la liquidación oficial de aforo y de la resolución impugnada, reconoció la configuración del silencio administrativo positivo y negó la condena en costas. La providencia fue adoptada en sesión pública y notificó que, una vez ejecutoriada, se archivará el expediente.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos y formalidades en la notificación de actos administrativos tributarios, especialmente en materia de recursos de reconsideración, y delimita con claridad la aplicación del silencio administrativo positivo como mecanismo de protección para los administrados, fortaleciendo así la seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.