Consejo de Estado confirma vigencia del requisito de registro para deducción de regalías en importación de tecnología
Consejo de Estado confirma vigencia del requisito de registro para deducción de regalías en importación de tecnología
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:12:16
Tribunal y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional de única instancia, resolvió el proceso radicado bajo el número 11001-03-27-000-2016-00030-00. La providencia judicial analiza la demanda presentada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la nulidad del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, reglamentado actualmente en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR) 1625 de 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de la norma reglamentaria que condiciona la deducción tributaria de pagos al exterior por regalías y otros beneficios derivados de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a la demostración de la existencia y autorización o registro previo de dichos contratos ante la autoridad competente. Alegó que esta exigencia carece de sustento legal y excede la potestad reglamentaria, argumentando que las normas de rango legal no contemplan tal requisito, y que la modificación del régimen cambiario a partir de la Ley 9ª de 1991 eliminó la necesidad de canalizar pagos a través del mercado cambiario regulado, dejando sin efecto la exigencia de registro con fines fiscales.
La entidad demandada y la DIAN defendieron la legalidad del artículo acusado, sosteniendo que la disposición reglamenta la deducción prevista en el artículo 55 del Decreto Legislativo 2053 de 1974 (actualmente artículo 123 del Estatuto Tributario) y que el requisito del registro de contratos tiene respaldo en las decisiones de la Comunidad Andina (Decisiones 24 de 1970, 220 de 1987 y 291 de 1991), que forman parte del ordenamiento jurídico interno y tienen prevalencia sobre las normas nacionales en caso de conflicto.
Durante el proceso, se solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) para clarificar si el registro o autorización de los contratos tecnológicos genera efectos tributarios. La respuesta del TJCAN confirmó que el registro es obligatorio, no es discriminatorio ni viola el principio de trato nacional, y tiene por finalidad dotar a los países miembros de información para evaluar objetivamente los costos y beneficios de dichos contratos.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la exigencia de registro o autorización de contratos tecnológicos tiene su origen en la normativa comunitaria andina, específicamente en la Decisión 24 de 1970 y sus modificaciones posteriores, que establecen el régimen común para el tratamiento de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencias y regalías. Aunque la Decisión 291 de 1991 eliminó el requisito de autorización previa, mantuvo el deber de registro, que es obligatorio para todos los efectos, incluidos los tributarios.
Se señaló que esta disposición reglamentaria no excede la potestad reglamentaria, pues desarrolla y precisa los requisitos para la deducción de regalías conforme a las normas legales y comunitarias vigentes. Además, se declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto a la alegada infracción del artículo 55 del Decreto Legislativo 2053 de 1974 y el supuesto exceso de potestad reglamentaria, dado que ya fueron resueltos en sentencia previa de esta Sala.
Finalmente, la Sala destacó que la disposición demandada no reglamenta el régimen cambiario y que los cargos basados en las modificaciones introducidas por la Ley 9ª de 1991 no resultan aplicables para este caso. La sentencia concluyó negando las pretensiones de nulidad y confirmó la vigencia y aplicabilidad del requisito de registro de contratos para efectos tributarios.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con aspectos ya decididos y negó las demás pretensiones de la demanda. No se impuso condena en costas, conforme a lo previsto en la legislación procesal administrativa.
Esta decisión reafirma la prevalencia de la normativa comunitaria andina en materia tributaria y la exigencia del registro de contratos tecnológicos como condición para la deducibilidad fiscal de pagos por regalías, otorgando seguridad jurídica en el tratamiento tributario de estas operaciones internacionales. Con ello, se garantiza que las entidades públicas y privadas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para la deducción de pagos por regalías, fortaleciendo la transparencia y el control fiscal en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.