Consejo de Estado admite demanda de nulidad simple contra decreto tributario
Consejo de Estado admite demanda de nulidad simple contra decreto tributario
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:12:47
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia. La decisión corresponde a un auto que admite la demanda de nulidad simple en primera instancia. La demanda fue presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Nación, representada en este caso por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con la presentación de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue inicialmente inadmitida mediante auto del 18 de julio de 2025. En dicho acto, el despacho judicial solicitó que la pretensión se adecuara al medio de control de nulidad simple, conforme al artículo 137 del CPACA. Posteriormente, el apoderado judicial del demandante subsanó la demanda dentro del término concedido, presentando los ajustes requeridos para su admisión.
La demanda cuestiona específicamente la expresión “o durante” contenida en el inciso primero del artículo 4.1.1.3.6 del Decreto 1625 de 2016, un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que compila normas tributarias. Esta expresión ha sido señalada como el objeto de nulidad en el marco del proceso.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto de admisión establece que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales dispuestos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, razón por la cual procede su admisión para trámite posterior. Se ordena la notificación a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como la solicitud de los antecedentes administrativos que dieron origen al decreto cuestionado.
Además, se invita a diversas organizaciones académicas y gremiales especializadas en derecho tributario y jurisprudencia a presentar conceptos escritos sobre los puntos relevantes para la decisión judicial. Entre estas se encuentran importantes universidades y centros de estudio en Colombia, con el fin de enriquecer el análisis jurídico.
El auto también dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la publicación en la página web del Consejo de Estado, en atención al principio de publicidad y transparencia previsto en el artículo 171-5 del CPACA. Finalmente, se ordena verificar si existen otras demandas contra el mismo decreto para evaluar la posible acumulación de procesos.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado reconoce la personería del apoderado judicial del demandante y formaliza la admisión de la demanda de nulidad simple. Esta decisión representa el paso inicial en el estudio de fondo sobre la validez de la expresión cuestionada en el decreto tributario, iniciando un proceso que involucra a importantes entidades del Estado y que será seguido con atención por el sector jurídico y la ciudadanía interesada en materia tributaria y administrativa.
El proceso continuará con la recepción de los conceptos de las entidades invitadas, la práctica de pruebas y la eventual audiencia pública, de acuerdo con lo previsto en el CPACA. Se espera que esta decisión contribuya a la clarificación normativa y a la seguridad jurídica en materia tributaria, beneficiando tanto a la administración pública como a los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.