Consejo de Estado aclara voto sobre requisitos de deducibilidad en contratos de franquicia ante la DIAN
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:15:42
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La aclaración de voto fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación en la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La providencia se relaciona con una controversia tributaria entre una sociedad comercial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se cuestionó la exigencia de un requisito adicional para la deducción de regalías pagadas en contratos de franquicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por la imposición de un requisito por parte de la DIAN, consistente en la presentación de un nuevo registro o la renovación del existente para el contrato de franquicia, con el fin de acceder a la deducción por regalías pagadas. La sociedad demandante argumentó que dicha exigencia carecía de fundamento legal, pues el registro del contrato feneció en una fecha anterior al período fiscal en discusión, y no existía norma que estableciera la obligatoriedad de su renovación para efectos tributarios.
Previamente, la Sala había emitido una sentencia relacionada con hechos y derecho similares, en la que se concluyó que la DIAN vulneró la normativa fiscal al exigir un requisito no previsto en la ley para la deducción del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
En la aclaración de voto, la magistrada ponente explicó que, aunque inicialmente sostuvo que la renovación del registro constituía un requisito para la deducibilidad de las regalías conforme al artículo 67 del Decreto 187 de 1975, la evidencia procesal no demostró que el registro estuviera vigente durante el período fiscal analizado. Por tanto, no era procedente considerar que el contrato de franquicia estuviera debidamente registrado en ese momento.
Sin embargo, en esta providencia se comparte el criterio del fallo principal, que establece que el plazo del registro no es perentorio para efectos tributarios, por lo que la exigencia impuesta por la DIAN carece de sustento legal.
Este análisis ratifica que la normativa fiscal aplicable no contempla la obligación de renovar el registro de contratos de importación de tecnologías o uso de marcas para acceder a la deducción por regalías, y que la imposición de dicho requisito vulnera el derecho de la contribuyente.
Implicaciones de la decisión
La aclaración de voto contribuye a clarificar la interpretación de la normativa tributaria en cuanto a los requisitos para la deducibilidad de regalías en contratos de franquicia. Además, reafirma la necesidad de que la Administración Tributaria actúe conforme a la ley, evitando la imposición de exigencias no previstas que puedan afectar derechos de los contribuyentes.
Esta providencia del Consejo de Estado aporta seguridad jurídica en materia tributaria, al delimitar claramente los alcances y límites de los requisitos para la deducción de gastos relacionados con contratos de franquicia, en especial en lo concerniente a registros y renovaciones contractuales.
De esta manera, se establece un precedente importante para futuros casos relacionados con la interpretación de los requisitos formales y sustanciales en materia tributaria, garantizando que los derechos de los contribuyentes sean respetados y que la DIAN actúe dentro del marco legal establecido.
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