Consejo de Estado niega solicitud de aclaración y adición sobre sanción tributaria en liquidación oficial de la DIAN
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:16:11
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso tiene como origen la demanda interpuesta por una sociedad en liquidación contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los actos cuestionados fueron: la Liquidación Oficial de Revisión correspondiente al año gravable 2015 y la resolución que impuso una sanción por inexactitud tributaria.
En la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de mayo de 2025, la Sala revocó la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y anuló parcialmente la liquidación oficial y la resolución sancionatoria, ordenando levantar la sanción por inexactitud y negando las demás pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
Solicitud de aclaración y adición
Posteriormente, la sociedad solicitó aclaración y adición de la sentencia judicial, argumentando que la parte resolutiva no especificaba con claridad qué aspectos de la liquidación oficial fueron anulados. Además, reclamó que el fallo no explicó por qué no se tuvo en cuenta un precedente relevante de la misma Sala, relacionado con la naturaleza informativa de la documentación para acceder al beneficio de progresividad tributaria.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la aclaración y adición de sentencias están reguladas por el Código General del Proceso (CGP), en particular por los artículos 285 y 287, y que tales mecanismos proceden únicamente cuando la sentencia contenga conceptos o frases que generen verdadera duda o cuando omita pronunciarse sobre algún extremo de la litis.
En relación con la solicitud de aclaración, la Sala concluyó que la parte resolutiva era clara al señalar que la anulación parcial comprendió exclusivamente la sanción por inexactitud y que esta fue levantada. Se destacó que el término “levantar” implica la cesación de una sanción impuesta por autoridad competente, por lo que no existía ambigüedad que justificara la aclaración.
Respecto a la petición de adición, el Consejo de Estado indicó que la sentencia sí abordó el tema de los requisitos documentales para el beneficio de progresividad. Se explicó que dichos requisitos, aunque informativos, deben presentarse una sola vez para verificar las condiciones sustanciales y formales. Por consiguiente, no existió omisión de pronunciamiento que ameritara una sentencia complementaria.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición presentada, considerando que la sentencia original fue suficientemente clara y completa en sus consideraciones y parte resolutiva.
Esta decisión reafirma la interpretación sobre la naturaleza de los actos administrativos de liquidación y sanción tributaria, así como la aplicación de los criterios procesales para la aclaración y adición de sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa, consolidando la seguridad jurídica en materia tributaria y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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