Consejo de Estado revoca sentencia sobre compensación y devolución de saldos a favor en materia tributaria
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:17:19
Providencia y tribunal competente
La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia en materia contencioso administrativa, profirió una sentencia el 21 de agosto de 2025, en el trámite de un recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, relacionada con la compensación de saldos a favor tributarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando una empresa solicitó la devolución del saldo a favor autoliquidado en su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 608-2128 del 2 de mayo de 2019, mediante la cual compensó dicho saldo a favor con deudas pendientes por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondientes a varios bimestres de los años 2014, 2015 y 2016. Posteriormente, la Resolución 2779 del 15 de mayo de 2020 confirmó esta compensación.
La empresa demandó dichas resoluciones, alegando que la compensación fue improcedente en ciertos periodos debido a que los pagos por IVA ya habían sido realizados oportunamente y que, además, existía una exoneración de intereses moratorios aplicable en el contexto de un proceso de extinción de dominio que afectaba su establecimiento de comercio desde 2011.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de las resoluciones y ordenando la devolución de una suma específica junto con intereses, pero sin condena en costas.
Ambas partes apelaron esta decisión ante el Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis declarando fundado el impedimento de un magistrado que conoció el asunto en primera instancia, y procedió con el estudio del fondo del recurso.
El punto central fue determinar si la totalidad del saldo a favor de impuesto sobre la renta debía compensarse con las obligaciones por concepto de IVA o si procedía la devolución parcial. Para ello, se evaluó si el tribunal anterior había aplicado correctamente las reglas de imputación de pagos establecidas en el artículo 804 del Estatuto Tributario (ET) y la aplicación del artículo 9° de la Ley 785 de 2002, que contempla la exoneración de intereses moratorios en procesos de extinción de dominio.
La Sala recordó que antes de acceder a la devolución de saldos a favor, la administración tributaria debe verificar la existencia de obligaciones pendientes y proceder a su compensación de manera oficiosa (artículos 816 y 861 del ET). Además, los pagos hechos por el contribuyente deben imputarse proporcionalmente entre impuesto, intereses, sanciones y demás conceptos, conforme al artículo 804 del ET. La omisión de esta imputación puede ser corregida por la administración.
En cuanto a la exoneración de intereses moratorios en procesos de extinción de dominio, la Sala enfatizó que esta excepción sólo aplica a impuestos de carácter real, es decir, aquellos que gravan directamente los bienes objeto del proceso. Dado que el IVA es un impuesto de carácter personal, relacionado con actividades económicas gravadas y no sobre el bien en sí, la exoneración no resulta aplicable a los intereses generados por pagos extemporáneos del IVA.
Con base en una exhaustiva revisión de los documentos, declaraciones y recibos de pago, la Sala concluyó que aunque la empresa realizó pagos, estos fueron en su mayoría extemporáneos y en algunos casos incompletos, lo que generó intereses moratorios que debían ser imputados y considerados en la compensación. La administración tributaria aplicó correctamente estas reglas al compensar el saldo a favor con las obligaciones pendientes por IVA.
Por lo tanto, la Sala revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda, confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas.
Decisión final y costas
El Consejo de Estado decidió no condenar en costas en segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 365.8 del Código General del Proceso.
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Esta decisión reafirma criterios importantes sobre la compensación tributaria, la imputación de pagos y la interpretación de exoneraciones en procesos de extinción de dominio, ofreciendo claridad sobre el alcance y límites de estas figuras en el ámbito fiscal. Así, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se garantiza que las resoluciones de la administración tributaria se ajusten a las normas vigentes, evitando devoluciones indebidas y asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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