Consejo de Estado se pronuncia sobre cobro coactivo a deudor solidario y validez del título ejecutivo en autoliquidaciones tributarias
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:17:53
Tribunal y contexto del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió sentencia el 21 de agosto de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El demandante, actuando como deudor solidario de una sociedad, impugnó dos resoluciones administrativas que confirmaron un mandamiento de pago por obligaciones tributarias correspondientes a impuestos sobre las ventas, impuesto nacional al consumo y retenciones en la fuente de varios periodos entre 2018 y 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN adelantó procedimiento de cobro coactivo contra el demandante en calidad de responsable solidario, con base en autoliquidaciones presentadas por la sociedad sin efectuarse el pago correspondiente. El demandante cuestionó la existencia de título ejecutivo válido para respaldar la cobranza, alegando la falta de un acto administrativo previo que individualizara su responsabilidad y determinara las obligaciones a su cargo, así como la ineficacia de las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago. También reclamó la indebida tasación de la deuda, en particular respecto al impuesto al consumo del sexto periodo de 2018, y negó la procedencia de la condena en costas impuesta en sede administrativa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante, confirmando la validez del mandamiento de pago y el carácter ejecutivo de las autoliquidaciones y declaraciones sin pago, y aclaró que el término “costas” se refería a los gastos del procedimiento de cobro según el Estatuto Tributario.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la materia, destacando que, conforme al artículo 828-1 del Estatuto Tributario, los títulos ejecutivos contra el deudor principal son igualmente válidos contra los deudores solidarios, sin necesidad de títulos ejecutivos individuales adicionales. La Sala explicó que en el caso de autoliquidaciones privadas no pagadas, la notificación del mandamiento de pago es suficiente para individualizar la responsabilidad solidaria y permitir el ejercicio del derecho de defensa mediante las excepciones previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
Respecto a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, la Sala señaló que, si bien el artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece su ineficacia legal, la reforma introducida por la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 reconoce que dichas declaraciones constituyen un documento que evidencia una obligación exigible para efectos del cobro coactivo.
En cuanto a la indebida tasación de la deuda por impuesto al consumo en un periodo específico, la Sala encontró acreditado que la DIAN aplicó incorrectamente los títulos de depósito judicial presentados por la sociedad para abonar dicha obligación, ordenando ajustar la liquidación en consecuencia.
Finalmente, la Sala confirmó que la competencia para exigir el pago de los gastos del procedimiento de cobro corresponde a la autoridad administrativa, conforme al artículo 836-1 del Estatuto Tributario, diferenciándolos de las costas judiciales reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión y efectos
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, ordenar la corrección en la tasación del impuesto al consumo del sexto periodo de 2018 y negar las demás pretensiones. Se abstuvo de imponer condena en costas en segunda instancia. La providencia reafirma la validez del mandamiento de pago como título ejecutivo frente a deudores solidarios basado en autoliquidaciones sin pago, y delimita el alcance de las obligaciones y garantías procesales en el cobro coactivo tributario en Colombia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado brinda claridad jurídica sobre el procedimiento de cobro coactivo en casos de responsabilidad solidaria, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando el debido proceso en materia tributaria. Asimismo, establece parámetros claros para la correcta liquidación y exigibilidad de las obligaciones fiscales, contribuyendo a una mejor administración de la justicia tributaria en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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