Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre liquidación de aportes a la UGPP
Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre liquidación de aportes a la UGPP
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:18:50
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, el 21 de agosto de 2025. Esta decisión responde a una solicitud de aclaración y adición presentada por una sociedad mercantil demandante, en relación con una sentencia emitida por la misma Sala el 15 de mayo de 2025. La sentencia original resolvió controversias sobre actos administrativos expedidos por la UGPP, que liquidaron los aportes al Sistema de Protección Social y sanciones correspondientes por inexactitud en pagos durante el año 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante impugnó la legalidad de dos actos administrativos: una liquidación oficial y una resolución de sanción emitidas por la UGPP. La controversia principal giró en torno a la correcta determinación de los períodos fiscalizables y la base para calcular los aportes, así como la imposición de sanciones. En la sentencia del 15 de mayo de 2025, el Consejo de Estado modificó parcialmente una sentencia de primera instancia, determinando que solo los meses de noviembre y diciembre de 2013 debían ser objeto de fiscalización y ordenó que la UGPP corrigiera los cálculos conforme a criterios jurisprudenciales previamente establecidos. Además, dispuso ajustar proporcionalmente las sanciones impuestas. El resto de la sentencia fue confirmado y no hubo condena en costas en esta instancia.
Solicitud de aclaración y adición
La parte demandante solicitó que se aclarara y adicionara la sentencia en cuanto a la liquidación de intereses, específicamente pidiendo que estos se calcularan solo hasta dos años desde la presentación de la demanda, en virtud del artículo 634 del Estatuto Tributario. Argumentó que la UGPP usualmente exige el pago de intereses sin considerar este beneficio legal para los obligados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al Código General del Proceso y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sentencias pueden ser aclaradas únicamente cuando presenten “conceptos o frases” que generen verdadero motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La adición procede solo cuando la sentencia omite resolver algún punto que legalmente debía pronunciarse.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud no cumplía con estos requisitos. La petición de aclaración no se basaba en una redacción confusa ni en conceptos con verdadero motivo de duda. Por otra parte, la adición no procedía porque la sentencia resolvió en su totalidad la controversia planteada, incluyendo la legalidad de los actos administrativos demandados.
Además, la Sala indicó que la liquidación de intereses es una cuestión propia de la fase de ejecución de la sentencia y no del proceso contencioso administrativo de fondo, que se limitó a determinar la legalidad de los actos de la UGPP.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición a la sentencia de mayo de 2025. Esta decisión mantiene firme la interpretación y las órdenes impartidas respecto a la liquidación y sanciones por aportes al sistema de protección social durante el periodo fiscalizado.
La providencia fue adoptada por unanimidad en la sesión correspondiente y notificará a las partes para su cumplimiento, garantizando así la seguridad jurídica en los procesos relacionados con la UGPP y la correcta aplicación de las normas sobre aportes y sanciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.