Consejo de Estado confirma nulidad de sanción por imputación improcedente impuesta por la DIAN
Consejo de Estado confirma nulidad de sanción por imputación improcedente impuesta por la DIAN
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:22:46
Providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló una sanción impuesta por la DIAN. La providencia judicial, en forma de sentencia, fue dictada el 21 de agosto de 2025 y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra dos resoluciones administrativas sancionatorias relacionadas con una imputación improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La sanción impuesta se relacionó con el saldo a favor declarado en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del periodo gravable 2015. La DIAN modificó esta declaración mediante una liquidación oficial de revisión que rechazó el saldo a favor declarado, imponiendo una obligación de pago y una sanción por imputación improcedente conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario (ET).
Tras la imposición de la sanción, la sociedad demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de las resoluciones sancionatorias y alegando vulneraciones a los derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso y la seguridad jurídica. Argumentó que la sanción fue impuesta sin que la declaración de renta estuviera en firme, lo que, según su criterio, afectaba la validez de la sanción.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló las resoluciones sancionatorias, señalando que la nulidad de la liquidación oficial que modificó la declaración tributaria hacía desaparecer el supuesto fáctico que justificaba la sanción.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 670 del ET, la sanción por imputación improcedente debe imponerse dentro de los tres años siguientes a la notificación de la liquidación oficial que modifica el saldo a favor declarado. Sin embargo, esta sanción está condicionada a la firmeza del acto de determinación.
Se enfatizó que el proceso sancionatorio es autónomo e independiente, pero jurídicamente vinculado al procedimiento de determinación, dado que el monto a reintegrar debe corresponder al saldo definitivo reconocido por la Administración o por la jurisdicción.
El Consejo de Estado sostuvo que la nulidad de la liquidación oficial de revisión que rechazó el saldo a favor implica la desaparición del supuesto de hecho que fundamenta la sanción por devolución y/o compensación improcedente, razón por la cual procedía anular también las resoluciones sancionatorias derivadas.
Por último, se determinó que no procede condena en costas, dado que no se probó la causación de gastos procesales.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia de la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria, especialmente en procedimientos sancionatorios relacionados con saldos a favor declarados. La decisión clarifica que la imposición de sanciones debe estar sustentada en actos administrativos firmes y válidos, garantizando así los derechos de los contribuyentes frente a eventuales modificaciones tributarias.
La providencia, por tanto, establece un precedente relevante para la interpretación y aplicación del artículo 670 del Estatuto Tributario y para la relación entre los procesos de determinación y sancionatorio, fortaleciendo la protección de los contribuyentes y la certeza en las actuaciones administrativas tributarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.