Consejo de Estado confirma nulidad de demanda contra liquidación de aportes de la UGPP
Consejo de Estado confirma nulidad de demanda contra liquidación de aportes de la UGPP
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:23:48
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio del recurso de apelación presentado por la sociedad demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, confirmó la negativa de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a la liquidación oficial RDO 474 del 27 de septiembre de 2013 y la resolución RDC 088 del 21 de marzo de 2014, emitidas por la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP, en ejercicio de sus competencias legales, profirió una liquidación oficial que determinó ajustes por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de aportes al Sistema de la Protección Social en el periodo comprendido entre julio de 2011 y junio de 2012. La sociedad demandante presentó recurso de reconsideración que redujo parcialmente los ajustes, pero posteriormente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando declarar que no tenía deuda alguna por concepto de aportes, la devolución de pagos efectuados y la inaplicación de ciertos decretos por presunta inconstitucionalidad.
La UGPP, por su parte, se opuso a las pretensiones alegando competencia legal para la fiscalización y liquidación, la presunción de legalidad de sus actuaciones y la improcedencia de los argumentos presentados, muchos de ellos no planteados en sede administrativa.
Consideraciones de la providencia
La Sala advirtió que la demandante introdujo en la apelación argumentos y cargos novedosos que no fueron expuestos en la demanda inicial, lo cual contraviene las reglas del debido proceso y el principio de justicia rogada aplicables en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, solo se estudió la falta de competencia de la UGPP y el presunto desconocimiento de novedades durante los periodos fiscalizados.
Respecto a la competencia, la Sala recordó que la Ley 1151 de 2007 asignó a la UGPP la función de control, fiscalización y determinación de aportes, facultad reglamentada por decretos expedidos conforme al artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y a la Ley 489 de 1998. Los actos administrativos cuestionados fueron emitidos por funcionarios con competencia debidamente establecida en dicha reglamentación, por lo que no prosperó el cargo de incompetencia.
En cuanto a las novedades relacionadas con ausencias laborales como incapacidad, licencias de maternidad y permisos no remunerados, la Sala señaló que la demandante no aportó pruebas suficientes ni especificaciones caso por caso que permitieran analizar con detalle estas situaciones, limitándose a presentar listados generales sin fundamento probatorio sólido. Por ello, tampoco se acogió este cargo.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho, sin condena en costas en esta instancia, al no demostrarse la ilegalidad de los actos administrativos demandados ni la vulneración de derechos fundamentales.
Conclusión
La decisión reafirma la potestad legal de la UGPP para el control y determinación de aportes al sistema de protección social y subraya la importancia de la carga probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos. Además, pone de manifiesto los límites procesales para la presentación de argumentos en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en materia de fiscalización de aportes parafiscales y pensionarios, enfatizando el respeto a los procedimientos legales y garantías procesales, y fortalece la confianza en el sistema de protección social colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.