Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, conoció en segunda instancia el recurso de apelación sobre un proceso iniciado contra actos administrativos proferidos por la UGPP. La providencia judicial se pronunció sobre la nulidad parcial de liquidaciones oficiales y resoluciones de recurso de reconsideración relacionadas con aportes al sistema de seguridad social durante el año gravable 2014. Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP emitió una liquidación oficial y posteriormente una resolución modificatoria respecto a incumplimientos en la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensión, imponiendo sanciones por conductas de omisión. El demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la UGPP no valoró debidamente los costos y deducciones reportados en la declaración de renta, los cuales afectan la base para calcular el ingreso base de cotización (IBC). Alegó además que las sanciones impuestas eran improcedentes y que había cumplido con los pagos correspondientes, solicitando la terminación del proceso administrativo sancionatorio y el reconocimiento de beneficios tributarios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenó a la UGPP reliquidar los aportes y sanciones, teniendo en cuenta los costos y deducciones declarados y aplicando el beneficio tributario contemplado en el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, con base en los pagos realizados por el demandante. Ambas partes apelaron la decisión: la UGPP cuestionó la valoración de los costos y gastos en la base de cotización y la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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