Consejo de Estado determina criterios para liquidación de aportes y aplicación de beneficios tributarios en procesos de la UGPP
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:24:46
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, conoció en segunda instancia el recurso de apelación sobre un proceso iniciado contra actos administrativos proferidos por la UGPP. La providencia judicial se pronunció sobre la nulidad parcial de liquidaciones oficiales y resoluciones de recurso de reconsideración relacionadas con aportes al sistema de seguridad social durante el año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP emitió una liquidación oficial y posteriormente una resolución modificatoria respecto a incumplimientos en la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensión, imponiendo sanciones por conductas de omisión. El demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la UGPP no valoró debidamente los costos y deducciones reportados en la declaración de renta, los cuales afectan la base para calcular el ingreso base de cotización (IBC). Alegó además que las sanciones impuestas eran improcedentes y que había cumplido con los pagos correspondientes, solicitando la terminación del proceso administrativo sancionatorio y el reconocimiento de beneficios tributarios.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenó a la UGPP reliquidar los aportes y sanciones, teniendo en cuenta los costos y deducciones declarados y aplicando el beneficio tributario contemplado en el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, con base en los pagos realizados por el demandante.
Ambas partes apelaron la decisión: la UGPP cuestionó la valoración de los costos y gastos en la base de cotización y la aplicación del beneficio tributario en el proceso, mientras que el demandante solicitó la confirmación total de la sentencia, enfatizando la correcta aplicación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 sobre la base mínima del 40% para trabajadores independientes.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala examinó tres puntos clave:
1. Validez de los costos y deducciones declarados para la liquidación del IBC: Se concluyó que la UGPP no puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta cuando ésta fue utilizada para establecer los ingresos del aportante, dado que la presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario se extiende a todos los hechos consignados en la declaración. La falta de pruebas en contrario y un dictamen pericial contable presentado por el demandante respaldan la inclusión de dichos costos para determinar la base de cotización.
2. Aplicación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015: La Sala reafirmó que esta norma, que establece la base mínima de cotización del 40% para trabajadores independientes, no es aplicable a períodos anteriores a su entrada en vigor (9 de junio de 2015), en respeto al principio constitucional de irretroactividad tributaria. Por tanto, para el año gravable 2014 debe considerarse la totalidad de los ingresos menos los costos relacionados.
3. Acceso al beneficio tributario por terminación por mutuo acuerdo (artículo 316 de la Ley 1819 de 2016): La decisión aclaró que para acceder a este beneficio se requiere que el obligado haya pagado la totalidad de la contribución señalada en los actos administrativos, además de cumplir con requisitos formales de solicitud ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP. En el caso concreto, aunque el demandante efectuó pagos parciales y manifestó intención en el recurso de reconsideración, no cumplió con los requisitos formales ni con el pago total exigido, por lo que no puede accederse al beneficio en los términos inicialmente señalados. Sin embargo, los pagos realizados deben ser reconocidos y tenidos en cuenta en la reliquidación.
En consecuencia, la Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para excluir la aplicación del beneficio tributario en los términos señalados inicialmente, ordenando a la UGPP reliquidar los aportes y sanciones con base en el IBC ajustado, incluyendo los pagos efectuados, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
Conclusión y efectos procesales
La providencia no impuso condena en costas, considerando que no se acreditó su causación. Se ordenó notificar y comunicar la decisión, y devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta sentencia ofrece claridad sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y de seguridad social en materia de liquidación de aportes y sanciones, así como respecto a la procedencia y requisitos para acceder a beneficios tributarios en procesos administrativos de la UGPP, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica para los aportantes y la administración.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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