Consejo de Estado confirma liquidación fiscal y sanciones por inexactitudes en declaración de renta 2013 de empresa de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:25:18
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 21 de agosto de 2025 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Se resolvieron los recursos de apelación presentados tanto por la empresa demandante como por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contra la sentencia de primera instancia dictada el 25 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios, presentó en 2014 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, reportando un saldo a pagar de aproximadamente 114 millones de pesos. Posteriormente, la DIAN efectuó una fiscalización y emitió una Liquidación Oficial que modificó la renta gravable y calculó un impuesto a cargo, además de imponer sanciones y establecer un total a pagar cercano a 993 millones de pesos.
La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la DIAN. En consecuencia, la empresa acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar la nulidad de los actos administrativos, solicitar el restablecimiento de sus derechos respecto a la declaración privada y las sanciones impuestas, y pedir la condena en costas de la entidad demandada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas. Ambas partes apelaron la decisión.
Consideraciones centrales de la decisión
El Consejo de Estado evaluó cuatro aspectos principales:
1. Procedencia de los costos y gastos reportados: La empresa sostuvo que los costos correspondientes a anticipos y pagos realizados en 2011 y 2012, relacionados con un contrato de obra pública ejecutado a través de un consorcio, debían reconocerse en el año gravable 2013 al momento de la suscripción del acta de avance de obra. Sin embargo, la Sala determinó que la sociedad no acreditó la trazabilidad contable ni aportó soportes técnicos suficientes que vincularan esos costos con los ingresos declarados en 2013, incumpliendo el principio de causación y la técnica contable aplicable. Por lo tanto, no procedió el reconocimiento de dichos costos adicionales más allá de los aceptados por la DIAN, que fueron obtenidos del balance de comprobación del consorcio.
2. Reconocimiento de retenciones practicadas: Aunque la demandante solicitó el reconocimiento de ciertas retenciones en la fuente, no aportó documentos idóneos que cumplieran con los requisitos mínimos exigidos por la legislación tributaria para validar dichas retenciones. La Sala concluyó que no se acreditó la existencia de las retenciones reclamadas, por lo que se rechazó esta pretensión.
3. Imposición de sanciones por inexactitud: Se comprobó que la sociedad omitió ingresos derivados de operaciones con consorcios, lo que constituyó una inexactitud sancionable conforme al artículo 647 del Estatuto Tributario. La Sala confirmó la procedencia de la sanción impuesta a la empresa.
4. Responsabilidad sancionatoria de los representantes legales: La declaración de renta fue firmada por el representante legal y el revisor fiscal, quienes reconocieron la omisión sin corregirla. De acuerdo con el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, esta firma implica responsabilidad sobre la veracidad de la información. La Sala confirmó las sanciones impuestas a dichos funcionarios por el incumplimiento en la supervisión y verificación de la declaración tributaria.
Respecto a la condena en costas, la Sala decidió no imponerla, en línea con el criterio de que no estuvo suficientemente demostrada su causación.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reconociendo la validez de la liquidación oficial de la DIAN y las sanciones impuestas. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las obligaciones contables y tributarias, la adecuada conservación de soportes documentales, y la responsabilidad de quienes suscriben las declaraciones tributarias.
Esta providencia aporta claridad sobre la valoración probatoria de certificados contables, la aplicación del principio de causación en contratos de obra pública, y las consecuencias legales de la omisión de ingresos en declaraciones fiscales. Con esta decisión, se envía un mensaje claro a las empresas y sus representantes sobre la necesidad de mantener una contabilidad transparente y ajustada a la normatividad vigente, para evitar futuras sanciones y conflictos legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma liquidación fiscal y sanciones por inexactitudes en declaración de renta 2013 de empresa de servicios públicos