Consejo de Estado ordena devolución parcial por cobro indebido de estampilla Pro-Electrificación Rural en Santander
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:26:9
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
En una sentencia emitida el 21 de agosto de 2025, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, referente a la solicitud de devolución de valores retenidos por estampilla Pro-Electrificación Rural y derechos asociados, en un contrato de compraventa de un inmueble en el departamento de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno en el municipio de Floridablanca, celebrado entre un particular y la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA), empresa de servicios públicos de economía mixta con participación accionaria del departamento. En el trámite, ESSA retuvo sumas significativas por concepto de estampilla Pro-Electrificación Rural y derechos establecidos en la Ordenanza 012 de 2005.
La solicitante pidió la devolución de dichos montos ante la Gobernación de Santander, quien negó la petición mediante resoluciones administrativas confirmadas en recurso de reconsideración. En consecuencia, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de las resoluciones administrativas que negaron la devolución y ordenó restablecer el derecho en parte, disponiendo la devolución de una suma específica, junto con intereses legales, pero negó otras pretensiones y no condenó en costas.
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que el hecho generador de la estampilla Pro-Electrificación Rural requiere la intervención directa de funcionarios departamentales en el acto gravado. En este caso, se concluyó que el gerente de ESSA, como representante legal de una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta y con participación departamental minoritaria, no ostenta la calidad de funcionario público vinculado al departamento de Santander, requisito esencial para la configuración del tributo según el artículo 4 de la Ley 1059 de 2006.
La apelación de la parte demandada, la Gobernación de Santander, argumentó que la Ordenanza 077 de 2014, vigente al momento, establecía como hecho generador la celebración de contratos por empresas de servicios públicos domiciliarios en el territorio departamental, amparada por el principio de legalidad. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la inaplicación de esa norma local por desconocer la jerarquía normativa superior que exige la intervención de funcionarios departamentales para configurar el hecho generador del tributo.
Respecto al cobro adicional por derechos de sistematización, establecido en la Ordenanza 012 de 2005 y reglamentado por decreto departamental, la Sala determinó que si no existía obligación de pagar la estampilla, tampoco procedía el cobro proporcional de estos derechos. En consecuencia, se ordenó modificar la sentencia de primera instancia para incluir la devolución de estos valores, incrementando el monto total a restituir.
Congruencia y legitimación para la devolución
En cuanto a la pretensión de la demandante de obtener la devolución total de las sumas retenidas a todos los vendedores del inmueble, el Consejo de Estado confirmó que sólo procedía la devolución de los valores retenidos directamente a ella, dado que no demostró la representación judicial de las demás partes involucradas.
Se reiteró la importancia del principio de congruencia en la sentencia, que impone correspondencia entre lo solicitado y lo decidido, así como entre la motivación y la parte resolutiva del fallo.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado modificó el fallo del tribunal en cuanto al monto a devolver, ordenando al departamento de Santander restituir la suma de $4.285.050, más los intereses corrientes y moratorios calculados conforme a los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, y confirmó en lo demás la sentencia apelada. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión pone de relieve la necesidad de que las normas locales se ajusten a la legislación nacional en materia tributaria, especialmente en relación con los hechos generadores de gravámenes y la intervención de funcionarios públicos, para evitar cobros indebidos y garantizar la protección de los derechos de los particulares. En consecuencia, se espera que las entidades territoriales revisen y adecuen sus ordenanzas para evitar futuras controversias y asegurar la correcta aplicación del marco normativo vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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