Consejo de Estado aclara criterios sobre condena en costas en procesos contencioso-administrativos
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:26:32
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto de aclaración de voto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por una empresa contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). La providencia aborda aspectos relacionados con la condena en costas en los procesos contencioso-administrativos, un tema de gran relevancia para el funcionamiento del sistema judicial y la administración del recurso público.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de una decisión administrativa relativa a obligaciones parafiscales. Durante el trámite, se suscitó la discusión sobre la imposición de costas procesales a la parte vencida. La cuestión central fue definir bajo qué criterios deben imponerse estas costas, tomando en cuenta la reciente legislación y la interpretación jurisprudencial vigente.
Consideraciones jurídicas principales
La condena en costas se refiere a las erogaciones económicas que debe asumir la parte que pierde el proceso, incluyendo gastos por honorarios de abogados, peritos, traslado de testigos, entre otros. Su finalidad es evitar la litigiosidad excesiva y promover el acceso responsable a la justicia.
El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que la sentencia debe disponer sobre la condena en costas, salvo en procesos que involucren un interés público. Además, se ordena condenar en costas cuando la demanda se presente con manifiesta carencia de fundamento legal.
Por otro lado, el artículo 365 del Código General del Proceso (CGP) regula detalladamente las reglas para la condena en costas, señalando que debe imponerse a la parte vencida y en determinadas circunstancias, como la mala fe o la presentación de recursos improcedentes. También prevé la posibilidad de condena parcial o proporcional cuando existan varios litigantes.
En la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado, se han identificado dos posturas: una que defiende la imposición objetiva y automática de costas a la parte vencida, y otra que sostiene un criterio valorativo, permitiendo al juez analizar la conducta de las partes, el interés del proceso y la comprobación de las costas causadas.
En la actualidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado suele condenar en costas únicamente cuando se evidencia mala fe o manifiesta carencia de fundamento legal. La Corte Constitucional, en la sentencia SU 241 de 2024, resaltó que en casos de interés público, como la reparación de víctimas, no procede la condena automática en costas, reconociendo la relevancia de la protección constitucional de ciertos sujetos.
El auto de aclaración de voto enfatiza que el concepto de interés público es amplio y no se limita a las acciones públicas. Incluye decisiones que afectan la mayoría social, la protección de víctimas, metas sociales como la paz, la estabilidad económica, la protección ambiental o la correcta recaudación tributaria. Por ello, en procesos tributarios, por ejemplo, la condena en costas solo debe imponerse si existe manifiesta carencia de fundamento legal.
Finalmente, se concluye que el juez debe aplicar un análisis equilibrado, que combine el criterio objetivo con la valoración contextual, para garantizar un justo acceso a la justicia sin desincentivar la tutela judicial efectiva.
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Este auto de aclaración de voto aporta un panorama más amplio y detallado sobre la aplicación de la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, destacando la necesidad de considerar el interés público y la conducta procesal para una adecuada administración de justicia. Con esta clarificación, se busca fortalecer la confianza en el sistema judicial, asegurando que la imposición de costas sea justa y proporcional, contribuyendo así a un acceso más equitativo y eficiente a la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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