Consejo de Estado confirma legalidad de determinación del impuesto predial en Buenaventura
Consejo de Estado confirma legalidad de determinación del impuesto predial en Buenaventura
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:28:16
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por el demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Transporte, propietario de un predio conocido como “La Palera” ubicado en el Distrito Especial de Buenaventura, canceló el impuesto predial hasta 2012 conforme a un avalúo catastral de aproximadamente $13.875 millones. En 2013, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) fijó un nuevo avalúo de $51.681 millones, lo que generó un incremento significativo. El Ministerio solicitó revisión del avalúo argumentando que no se ajustaba a las características reales del predio.
La Unidad Operativa de Catastro de Buenaventura confirmó el avalúo en 2013 mediante resolución. Posteriormente, la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a través de funcionarios competentes, expidió en 2017 la resolución que determinó una deuda por impuesto predial unificado para las vigencias 2013, 2014 y 2015 por más de mil millones de pesos, suma que incluyó intereses.
El Ministerio interpuso recurso de reconsideración, que fue negado en 2019. Además, se emitió un mandamiento de pago en 2018, contra el cual el Ministerio propuso excepciones que fueron declaradas probadas, archivándose el proceso coactivo. Finalmente, el Ministerio acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de los actos administrativos mencionados y la declaración de ilegalidad de la deuda.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó tres aspectos principales alegados en el recurso de apelación: (i) la falta de competencia de los funcionarios que expidieron las resoluciones, (ii) la valoración probatoria respecto a que parte del predio “La Palera” es un bien de uso público y por ende excluido del impuesto, y (iii) la prescripción de la facultad fiscalizadora y de cobro por parte del Distrito Especial de Buenaventura.
Sobre la competencia, la Sala aclaró que los actos impugnados no son actos de cobro coactivo, sino resoluciones de determinación tributaria, competencia que corresponde a profesionales universitarios y funcionarios delegados en la Dirección de Administración y Gestión Financiera, conforme a los Acuerdos Distritales vigentes. Por lo tanto, no prosperó el argumento de falta de competencia.
En materia probatoria, la Sala destacó que el avalúo catastral fijado por el IGAC se encontraba en firme y fue la base para la liquidación del impuesto. Aunque el Ministerio alegó que parte del predio está afectado por infraestructura ferroviaria considerada bien de uso público, no presentó pruebas suficientes para demostrar cambios sustanciales en las condiciones jurídicas, físicas o económicas del inmueble que justificaran la reducción del impuesto. La Administración valoró adecuadamente las pruebas aportadas y fundamentó claramente sus resoluciones, garantizando el derecho al debido proceso.
Respecto a la prescripción o caducidad de la competencia para determinar el impuesto, la Sala recordó que la obligación tributaria se causa y es exigible el 1º de enero de cada año. La determinación oficial del impuesto en 2017 fue realizada dentro del término legal de cinco años previsto para la administración municipal, por lo que se consideró oportuna y válida.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primer grado que negó las pretensiones del Ministerio de Transporte y decidió no imponer condena en costas, dado que la demanda no carecía de fundamento legal.
Conclusión formal de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de las resoluciones que determinaron el impuesto predial unificado para las vigencias 2013 a 2015 sobre el predio en cuestión, ratificando la competencia de los funcionarios que las expidieron, la adecuada valoración probatoria y la oportunidad en la expedición del acto administrativo. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias y de competencia funcional para la determinación y cobro de impuestos territoriales, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.