Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial corresponde a una sentencia que resuelve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el Impuesto de Alumbrado Público (IAP) para los periodos de julio a diciembre de 2016. Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, resultado de la fusión por absorción de dos empresas, fue objeto de liquidaciones por parte del Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante las cuales se determinó la obligación tributaria correspondiente al IAP para los períodos indicados. Dichas liquidaciones fueron notificadas a las sociedades absorbidas, lo que motivó la interposición de recursos administrativos que fueron negados. Ante la negativa, la sociedad absorbente ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el procedimiento aplicado por la Administración fue incorrecto, pues en el Distrito de Cali rige un modelo coercitivo para el recaudo del IAP, en el que el impuesto debe ser liquidado y cobrado directamente por la entidad territorial, sin que el contribuyente tenga obligación formal de declarar. Además, cuestionó la notificación de los actos administrativos y la falta de cumplimiento del debido proceso. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de las resoluciones demandadas al considerar que la Administración profirió actos propios del procedimiento de aforo, que no es aplicable en el caso, y que vulneró principios de equidad...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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