Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones del impuesto de alumbrado público en Santiago de Cali
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:29:5
Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial corresponde a una sentencia que resuelve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el Impuesto de Alumbrado Público (IAP) para los periodos de julio a diciembre de 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, resultado de la fusión por absorción de dos empresas, fue objeto de liquidaciones por parte del Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante las cuales se determinó la obligación tributaria correspondiente al IAP para los períodos indicados. Dichas liquidaciones fueron notificadas a las sociedades absorbidas, lo que motivó la interposición de recursos administrativos que fueron negados.
Ante la negativa, la sociedad absorbente ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el procedimiento aplicado por la Administración fue incorrecto, pues en el Distrito de Cali rige un modelo coercitivo para el recaudo del IAP, en el que el impuesto debe ser liquidado y cobrado directamente por la entidad territorial, sin que el contribuyente tenga obligación formal de declarar. Además, cuestionó la notificación de los actos administrativos y la falta de cumplimiento del debido proceso.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de las resoluciones demandadas al considerar que la Administración profirió actos propios del procedimiento de aforo, que no es aplicable en el caso, y que vulneró principios de equidad e igualdad al no respetar un orden normativo claro para todos los administrados.
El Distrito de Santiago de Cali apeló la sentencia, alegando que sí se cumplió con el procedimiento de determinación del tributo, que se expidieron actos previos que garantizan el derecho de defensa y contradicción, y que la notificación se practicó conforme a la normatividad vigente.
Consideraciones centrales de la Sala
La Sala del Consejo de Estado analizó si las actuaciones administrativas correspondían a un procedimiento de aforo o de determinación del impuesto. Reconoció que en el Distrito rige el sistema coercitivo y que la Administración tiene la potestad de liquidar el tributo mediante actos administrativos que cumplen con los requisitos de determinación del tributo, siempre que se expida un acto previo que permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y contradicción.
No obstante, la Sala encontró que el procedimiento de notificación de los requerimientos administrativos no se ajustó a la normatividad aplicable durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19. En particular, no se utilizó la notificación electrónica preferente establecida en el Decreto Legislativo 491 de 2020, y la notificación física fue devuelta sin justificación válida, sin que la Administración agotara otros medios para asegurar el conocimiento real de los actos.
Dado que la notificación defectuosa impidió el conocimiento efectivo de los actos administrativos y, por ende, el ejercicio del derecho de defensa, la Sala confirmó la nulidad de las resoluciones demandadas. Así, se garantizó el principio constitucional del debido proceso, en especial el derecho a la defensa y a la contradicción.
Decisión final
Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la nulidad de las resoluciones oficiales que liquidaron el impuesto de alumbrado público a las sociedades absorbidas, sin condena en costas en segunda instancia. Se ordenó a la entidad demandada cumplir el fallo bajo los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta providencia reafirma la importancia de que las administraciones territoriales cumplan con las garantías procesales en la determinación y notificación de obligaciones tributarias, especialmente en contextos excepcionales como el estado de emergencia sanitaria, para preservar los derechos fundamentales de los contribuyentes y fortalecer la confianza en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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