Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Departamento Nacional de Planeación, buscaría modificar aspectos relacionados con la composición del Consejo Nacional de Planeación, órgano consultivo establecido en el artículo 340 de la Constitución Política y regulado por la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1082 de 2015. Este Consejo está integrado por representantes de entidades territoriales y sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con períodos de ocho años y renovación parcial cada cuatro años.
Objetivo y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería reemplazar a cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que habrían incurrido en ausencia absoluta, ya sea por renuncia o inasistencia reiterada, correspondientes a la alcaldía de un municipio del departamento de Arauca, la representación de la comunidad isleña raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los sectores social y educativo y cultural. Estos reemplazos asegurarían la representación continua de dichos sectores y entidades territoriales en la planeación nacional.
Modificaciones y designaciones propuestas
El proyecto establecería la designación de nuevos miembros para cubrir los periodos restantes de los anteriores representantes. En el caso de la alcaldía de un municipio del Meta, se propondría la designación de su respectivo alcalde en reemplazo de la alcaldía de Arauquita, Arauca. Para la comunidad isleña raizal, se designaría un representante que cumpliría el periodo restante hasta 2030. En cuanto a los sectores social y educativo y cultural, se propondrían personas para completar los períodos que van desde uno hasta dos años, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales vigentes.
Acciones y disposiciones del proyecto
Según lo planteado, la dirección encargada del Departamento Nacional de Planeación verificaría el cumplimiento de los requisitos para la designación de los nuevos miembros y comunicaría formalmente a los reemplazos sobre su nombramiento. La duración de estas designaciones se ajustaría a lo establecido en la Ley 152 de 1994, manteniendo la vigencia hasta la culminación del período correspondiente de cada miembro.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría directamente al Departamento Nacional de Planeación, como entidad responsable de convocar y supervisar la designación de los miembros del Consejo Nacional de Planeación. Asimismo, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, educativas, culturales y las comunidades representadas participarían en la presentación de ternas y en la posterior designación de sus representantes.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Si el proyecto de decreto fuera publicado oficialmente, se esperaría que estuviese disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Departamento Nacional de Planeación. La ciudadanía podría tener la posibilidad de presentar observaciones o comentarios dentro de los términos establecidos, a fin de contribuir al proceso de elaboración normativa.
| Sector o Entidad |
Situación |
Propuesta de Reemplazo |
Periodo Restante |
| Alcaldía de Arauquita, Arauca |
Ausencia absoluta (inasistencia a sesiones) |
Alcaldía de Acacías, Meta |
2022 - 2030 |
| Comunidad isleña raizal del Archipiélago de San Andrés |
Renuncia |
Nuevo representante designado |
2022 - 2030 |
| Sector social |
Renuncia |
Nuevo representante designado |
2024 - 2026 |
| Sector educativo y cultural |
Renuncia |
Nuevo representante designado |
2025 - 2026 |
Conclusión
Con este proyecto de decreto, el Departamento Nacional de Planeación busca fortalecer el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación, garantizando la representación efectiva y continua de diversas regiones y sectores clave para la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. La iniciativa refleja el compromiso con la participación democrática y la inclusión de todos los actores sociales en los procesos de planificación del país, asegurando que las ausencias absolutas no afecten la operatividad ni la legitimidad del Consejo. Se espera que, una vez publicado, el proyecto permita una amplia participación ciudadana para enriquecer la norma y consolidar un órgano consultivo eficiente y representativo.