Contexto y autoridades responsables
La Resolución 346 de 2025, emitida el 1 de septiembre de 2025 por el Ministerio del Trabajo de Colombia, surge en cumplimiento de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias del Ministro del Trabajo. Esta normativa deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, que previamente regulaban la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en el sector público y privado.
Objeto y ámbito de aplicación
El principal objetivo de esta Resolución es definir con claridad la conformación, funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral, así como establecer las obligaciones de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en la prevención y atención del acoso laboral. La norma es aplicable a todos los empleadores, empresas públicas y privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, estudiantes, y entidades administradoras de riesgos laborales en el país.
Principales decisiones y lineamientos
La Resolución establece que los Comités de Convivencia Laboral deben incluir representantes del empleador y de los trabajadores, con un número variable según el tamaño de la organización. Se estipulan competencias actitudinales y habilidades comunicativas recomendadas para sus integrantes, como la imparcialidad, confidencialidad y liderazgo. Asimismo, se detalla el procedimiento preventivo para la atención de quejas por acoso laboral, con plazos específicos para cada etapa, garantizando principios como el debido proceso, confidencialidad e imparcialidad.
Se aclara que el Comité no es competente para tratar casos de acoso sexual, los cuales requieren procedimientos independientes conforme a la Ley 2365 de 2024. En estos casos, la alta dirección o el jefe de talento humano deben establecer mecanismos adecuados para su atención.
Entre las funciones del Comité destacan: recibir y tramitar quejas, promover el diálogo y soluciones conciliatorias, hacer seguimiento a compromisos, remitir casos no resueltos a autoridades competentes, y presentar informes periódicos a la dirección de la entidad o empresa.
Obligaciones de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales
Los empleadores deben implementar políticas claras contra el acoso laboral, elaborar manuales de convivencia, realizar capacitaciones y sensibilizaciones con enfoque de género y diversidad, garantizar espacios para la atención y primeros auxilios psicológicos, y facilitar recursos físicos, financieros y de tiempo para el funcionamiento del Comité.
Por su parte, las ARL tienen la responsabilidad de asesorar técnicamente a las empresas afiliadas, promover la salud mental, socializar rutas de atención, y capacitar a los miembros del Comité y otros actores en habilidades para la prevención y manejo del acoso.
Base legal y sanciones
La Resolución se fundamenta en normas nacionales como la Constitución Política de Colombia, la Ley 1010 de 2006, la Ley 2209 de 2022, la Ley 2466 de 2025, el Decreto 1072 de 2015, y en tratados internacionales como el Convenio 190 de la OIT de 2019. También se basa en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales y la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de las disposiciones en materia de conformación y funcionamiento del Comité será sancionado conforme al régimen general del Sistema General de Riesgos Laborales, sin distinción entre sectores público y privado. La competencia en materia sancionatoria corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
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