Consejo de Estado niega aclaración sobre indemnización colectiva por desplazamiento forzado en Ituango
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:40:41
Providencia de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado
La providencia analizada proviene de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, en el marco de un proceso colectivo iniciado en 2014. El asunto se relaciona con la aclaración de sentencias proferidas por esta corporación el 23 de noviembre de 2022 y el fallo de reemplazo emitido el 6 de diciembre de 2024, los cuales reconocieron la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por el desplazamiento forzado sufrido por un grupo de víctimas en el corregimiento La Granja, municipio de Ituango (Antioquia), en junio de 1996.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue instaurada en representación de un grupo de víctimas de desplazamiento forzado por hechos relacionados con una masacre ocurrida en 1996. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia en 2018 declaró la responsabilidad del Ejército Nacional y reconoció la excepción de cosa juzgada internacional para ciertos miembros del grupo que hicieron parte de un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Posteriormente, en 2022, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, extendiendo la excepción de cosa juzgada internacional a un mayor número de víctimas y ratificando la condena al Estado por perjuicios morales, fijando la indemnización colectiva en tres mil millones de pesos para sesenta víctimas reconocidas por el Registro Único de Víctimas (RUV). La providencia estableció que quienes no se habían integrado al proceso contaban con un plazo para hacerlo tras la publicación oficial.
En 2024, la Corte Constitucional declaró que existió un defecto sustantivo en la declaración de cosa juzgada internacional, por lo que ordenó al Consejo de Estado dictar un fallo de reemplazo. En cumplimiento, el Consejo revocó dicha excepción y amplió la indemnización a treinta y un víctimas adicionales, fijando para estas un monto de dos mil quince millones de pesos, y estableció la posibilidad de integración al grupo para este subconjunto, con plazos específicos para reclamar la indemnización.
Consideraciones y sentido de la decisión
La Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de aclaración sobre aspectos prácticos del pago de la indemnización colectiva y sobre la conformación del grupo de adherentes, así como la fecha para la liquidación de la condena. La Sala del Consejo de Estado calificó esta petición como una solicitud legítima de aclaración, regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite aclarar sentencias cuando existan conceptos o frases que generen verdadera duda y siempre que se presenten dentro del término legal.
No obstante, la Sala negó la solicitud porque se presentó fuera del plazo establecido, que en este caso se computó desde la comunicación oficial de cada sentencia a la Defensoría. Además, se concluyó que las sentencias objeto de aclaración no contenían conceptos dudosos, pues fueron claras en cuanto a los límites para la integración de nuevos miembros al grupo y en la vigencia del trámite administrativo para el pago de las indemnizaciones ordenadas.
La providencia destaca que la sentencia de reemplazo no afecta la ejecutoria ni la actuación administrativa derivada de la sentencia inicial, salvo en el aspecto específico de la cosa juzgada internacional, que fue revocada conforme a la orden de la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantiene sin modificación la estructura y proceso indemnizatorio dispuesto.
Finalmente, la Sala ordenó devolver el expediente al tribunal de origen, declarando en firme la providencia y disponiendo la notificación correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales para solicitar aclaraciones judiciales y la relevancia de respetar las decisiones constitucionales en materia de cosa juzgada internacional. Asimismo, establece con claridad los límites para la integración de víctimas a procesos colectivos y la continuidad administrativa en la ejecución de sentencias de reparación integral, consolidando mecanismos efectivos para la tutela de derechos colectivos en contextos de violaciones masivas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza la estabilidad jurídica del proceso indemnizatorio, asegurando que las víctimas continúen recibiendo las reparaciones ordenadas sin dilaciones indebidas, y se reafirma el compromiso del Estado colombiano con la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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