Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, el 15 de agosto de 2025. El recurso de apelación corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que figura como demandante una universidad pública y como demandada una persona particular. La sentencia apelada había sido proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia el 11 de diciembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en una demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se solicitaron ciertas pretensiones relacionadas con la nulidad y el restablecimiento del derecho. El tribunal accedió parcialmente a dichas pretensiones en la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado revisó los términos procesales y las condiciones para admitir el recurso de apelación, enfatizando el cumplimiento del término de diez días hábiles para su interposición y sustentación, contado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, se reconoció la personería del apoderado judicial que presentó el recurso, quien contaba con poder especial para actuar en representación de la parte demandada.
En cuanto a la práctica de pruebas, la providencia aclara que no existe solicitud probatoria que deba resolverse en esta etapa, por lo que no se concederá traslado para alegatos finales, salvo que las partes lo soliciten dentro del término de ejecutoria, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Finalmente, se dispuso notificar personalmente al procurador delegado ante la corporación y a las partes procesales, conforme a las disposiciones legales vigentes, y se ordenó el ingreso del expediente al despacho para la proyección de la sentencia en segunda instancia.
Normativa aplicable y procedimientos
La decisión se fundamenta en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Entre los aspectos destacados se encuentran:
- El término de diez (10) días para interponer y sustentar el recurso.
- La concesión del recurso mediante auto que ordena remitir el expediente al superior.
- La posibilidad de solicitar pruebas en segunda instancia bajo condiciones específicas.
- La facultad del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para sentencia.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de los procedimientos procesales establecidos para garantizar el debido proceso en la administración de justicia contencioso-administrativa.
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Esta noticia fue elaborada con base en la providencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicación 05001-23-33-000-2021-01206-02 (0739-2025), sin revelar información personal o nombres propios de los involucrados, conforme a las normas de privacidad y ética profesional.