Providencia de control de legalidad en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, mediante Auto fechado el 25 de agosto de 2025, ejerció control de legalidad sobre un proceso ejecutivo promovido contra un municipio del departamento de Antioquia. La providencia se pronunció sobre la admisión de un recurso de apelación presentado contra un Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de la Ley 1437 de 2011 (Código General del Proceso).
Antecedentes del caso
El proceso se inició con la presentación de una demanda ejecutiva contra el municipio demandado. En octubre de 2023, el Tribunal Administrativo libró mandamiento de pago y fijó términos para el cumplimiento de la obligación o la proposición de excepciones. En noviembre de 2024, el Tribunal emitió un Auto ordenando continuar con la ejecución y condenó en costas a la parte demandada, que no presentó excepciones en el plazo otorgado.
Posteriormente, en diciembre de 2024, el municipio interpuso recurso de apelación contra dicho Auto. En enero de 2025, el Tribunal Administrativo concedió el recurso, y en mayo del mismo año, el Consejo de Estado admitió el recurso para su estudio en segunda instancia, con intervención del Ministerio Público mediante concepto.
Consideraciones jurídicas y corrección de la irregularidad
El Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 132 del CGP, que establece la obligación del juez de realizar control de legalidad para corregir nulidades o irregularidades procesales, detectó que el recurso de apelación fue inadmisible. La providencia resaltó que el Auto de noviembre de 2024, que ordenaba continuar con la ejecución y condenaba en costas, no es recurrible mediante apelación conforme al artículo 440 del CGP.
Este artículo dispone que contra autos que ordenan seguir adelante con la ejecución y condenan en costas no procede recurso de apelación. La razón de esta norma es garantizar la celeridad en la ejecución de obligaciones reconocidas judicialmente, limitando las vías recursivas para evitar dilaciones indebidas.
En consecuencia, el Consejo de Estado dejó sin efectos el Auto de mayo de 2025 que había admitido el recurso de apelación y rechazó dicho recurso por improcedente. De esta forma, se mantiene la validez del Auto de noviembre de 2024 y se corrige la irregularidad procesal generada.
Decisión y notificaciones
La providencia resolvió:
- Dejar sin efectos el Auto de 19 de mayo de 2025.
- Rechazar el recurso de apelación presentado por el municipio demandado contra el Auto de 25 de noviembre de 2024.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y mediante estado electrónico.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la correcta aplicación de las normas procesales previstas en el Código General del Proceso y contribuye a la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos administrativos, evitando recursos improcedentes que entorpecen la administración de justicia. De este modo, se garantiza la eficacia y prontitud en la ejecución de las obligaciones reconocidas judicialmente, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y la administración pública.