Consejo de Estado niega trámite a recusación en recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del derecho de postulación
Consejo de Estado niega trámite a recusación en recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del derecho de postulación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:45:37
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala 27 Especial de Decisión del Consejo de Estado, en Bogotá, en calidad de instancia encargada de resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia proferida por la Sección Primera de la misma corporación. El procedimiento se originó en un proceso de nulidad acumulado que tiene por objeto la revisión de decisiones administrativas relacionadas con el sector minero y energético.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la sociedad demandante en marzo de 2024, contra una sentencia de febrero del mismo año. Durante el trámite, la Sala inadmitió inicialmente la demanda y negó una solicitud de nulidad. Posteriormente, en junio de 2025, el representante legal de la parte demandante presentó un memorial para recusar a la magistrada ponente y a los demás integrantes de la Sala 27 Especial de Decisión, alegando supuesta parcialidad y prevaricato, así como la inexistencia legal de dicha Sala, reclamando que el trámite debía estar a cargo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La recusación denunciaba, además, presuntas conductas delictivas relacionadas con delitos de lesa humanidad y desplazamiento forzado, imputadas a los magistrados, y manifestaba que la magistrada ponente había usurpado funciones al asumir el trámite del recurso en formato de demanda, que según el recurrente, no correspondía a un nuevo proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La magistrada ponente, en representación de la Sala 27, señaló que no existía interés directo o indirecto en el proceso que justificara la recusación y negó que se hubiera cometido prevaricato. En consecuencia, el auto del 28 de agosto de 2025, firmado por la magistrada encargada del turno siguiente, resolvió no tramitar la solicitud de recusación.
La decisión se fundamentó principalmente en el artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el derecho de postulación, según el cual las partes deben actuar en el proceso a través de abogado inscrito, excepto en los casos expresamente autorizados por la ley para comparecer directamente. Se recordó que dicho derecho implica la defensa técnica especializada y que su incumplimiento puede invalidar la actuación procesal.
En el caso concreto, la recusación fue presentada por el representante legal de la sociedad demandante, quien no acreditó la calidad de abogado inscrito, incumpliendo así el requisito legal para la postulación en este tipo de recursos. No se identificaron excepciones legales que permitieran la presentación directa del escrito por persona no autorizada. Tampoco se señalaron de manera concreta causales de recusación conforme a los artículos 130 del CPACA y 141 del Código General del Proceso (CGP).
Asimismo, la providencia reiteró la facultad de los jueces para mantener el orden y respeto en el proceso, haciendo un llamado a preservar el debido respeto hacia las autoridades judiciales, ante el lenguaje empleado en el escrito de recusación.
Conclusión del auto
Por lo expuesto, la Sala 27 Especial de Decisión del Consejo de Estado estableció que no se dará trámite al memorial de recusación presentado en el recurso extraordinario de revisión, por falta de derecho de postulación y ausencia de fundamentación en las causales legales. La decisión fue notificada a la magistrada ponente y se dejó constancia de la firma electrónica que valida la autenticidad del documento.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto del derecho de postulación en los procesos judiciales administrativos, garantizando así la correcta defensa técnica y el adecuado desarrollo del procedimiento jurisdiccional. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca fortalecer la confianza en la administración de justicia y asegurar que los procesos se adelanten conforme a las normas vigentes, evitando dilaciones y actuaciones irregulares que puedan afectar el derecho de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.