Consejo de Estado confirma negativa de pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre obras de Transcaribe
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:46:25
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, en su calidad de instancia superior, profirió un auto el 19 de agosto de 2025, en el cual resolvió un recurso de súplica interpuesto contra la decisión de 18 de marzo de 2025 que negó la práctica de ciertas pruebas dentro de un proceso de revisión extraordinaria. El proceso se originó tras la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de 2023 que negó las pretensiones de una demanda por reparación directa relacionada con daños alegados en un edificio por obras del sistema de transporte público Transcaribe.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue instaurada por un grupo de ciudadanos contra Transcaribe S.A., en relación con presuntos daños ocasionados al Edificio David por las obras realizadas en la Avenida Venezuela, tramo I de Transcaribe. En la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones, decisión que fue revocada parcialmente en una instancia posterior. Posteriormente, se presentó un recurso extraordinario de revisión invocando la causal prevista en el numeral primero del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que exige la presentación de documentos decisivos encontrados o recobrados después de dictada la sentencia y que no pudieron aportarse por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
En el trámite de este recurso, el auto de 18 de marzo de 2025 decretó ciertas pruebas documentales pero negó la práctica de dos dictámenes periciales y la remisión de oficio a la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Barranquilla. Frente a esta decisión, la parte recurrente interpuso recurso de súplica solicitando revocar la negativa para la designación de un perito hidráulico y la incorporación de respuestas documentales obtenidas tras la interposición del recurso.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso de súplica es procedente para controvertir decisiones que niegan el decreto de pruebas, pero enfatizó que la actividad probatoria en el marco del recurso extraordinario de revisión debe circunscribirse a demostrar la existencia de la causal invocada. En este caso, dicha causal exige aportar documentos decisivos que puedan modificar la decisión previa y que no hayan sido aportados por causas justificadas.
La Sala señaló que las pruebas solicitadas, incluidas la prueba pericial hidráulica y la incorporación de respuestas a peticiones, no guardan pertinencia ni conducencia respecto a demostrar la causal de revisión invocada. En particular, no se acreditó que tales pruebas constituyeran documentos recobrados o encontrados después de la sentencia ni que la parte recurrente se haya visto impedida por fuerza mayor o caso fortuito para aportarlos en el proceso ordinario.
Asimismo, la Sala aclaró que el proceso de revisión no constituye una nueva instancia para reabrir el debate probatorio sobre los daños alegados, ni para subsanar deficiencias probatorias del proceso original. Por lo tanto, la negativa al decreto de esas pruebas se fundamentó en la falta de relación directa con la causal de revisión y en el respeto al ámbito procesal del recurso extraordinario.
Conclusión formal de la Sala
En consecuencia, la Sala Veintisiete Especial de Decisión confirmó el auto que negó la práctica de ciertas pruebas solicitadas en el recurso extraordinario de revisión. Se ordenó remitir el proceso al despacho de la magistrada ponente para las actuaciones de su competencia. La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad mediante el sistema oficial del Consejo de Estado.
Esta decisión reafirma los límites procesales del recurso extraordinario de revisión y la importancia de circunscribir la práctica de pruebas a lo estrictamente necesario para acreditar la causal invocada, evitando dilaciones o debates probatorios ajenos al objeto del recurso. De esta manera, se garantiza la celeridad y eficacia en la administración de justicia, respetando los principios procesales que regulan este tipo de recursos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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